REGLAMENTO
DE
COMPETICIONES
DE
PESCA Y CASTING
** Con las modificaciones de la Asamblea 09/12/01
TITULO
I.- NORMAS GENERICAS DE PESCA DEPORTIVA
Y COMPETICION
CAPITULO
I.- DEFINICIÓN.
ARTICULO 1.- La pesca realizada con caña en las distintas
versiones y medios que se recogen en este Reglamento, practicada conforme a
normas definidas para su ejecutoria y sin ánimo de lucro, se conoce con el
nombre de “Pesca Deportiva”.
El ámbito de este Reglamento se
extiende al conjunto de la estructura de la Federación Española de Pesca y
Casting (en adelante F.E.P. y C.) integrada por Federaciones Autonómicas,
Asociaciones y Clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces - árbitros.
ARTICULO 2.- La Pesca Deportiva, practicada por más de
una persona, en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y conforme a
unas preestablecidas normas que regulen no solamente la ejecución, sino también
el especial comportamiento de los deportistas, que se da por supuesto en la
práctica del deporte aficionado, se denomina “Competición de Pesca Deportiva”.
ARTICULO 3.- Las competiciones tienen por objeto la
mejora de las técnicas de pesca, la divulgación de nuevos métodos y equipos que
permitan mejorar las actuaciones de los deportistas en las competiciones de
Pesca Deportiva, sin detrimento para los principios de protección y defensa del
medio y su fauna.
ARTICULO 4.- Las competiciones de Pesca Deportiva pueden
revestir, por su carácter, la condición de OFICIALES Y NO OFICIALES.
ARTICULO 5.- 1º.-
Tendrán carácter de Competiciones Oficiales y, se desarrollarán
obligatoriamente por las prescripciones
de este Reglamento:
a)Los torneos y competiciones de
Pesca Deportiva de carácter Internacional ya sean organizados en territorio
Español o fuera de él, si hubiese participación española.
b)Todos los Campeonatos de España
de las distintas modalidades y especies tuteladas por la FEP.
c)La Copa de S.M. EL REY de pesca
marítima de altura.
d)Todas las Competiciones de
Pesca Deportiva que figuren en el Calendario Oficial de Pruebas de la F.E.P. y
C.
ARTICULO 6.- Se denomina Campeonato a la Competición
disputada para la obtención del título de Campeón, entre todos los Clasificados
tanto individuales, como por equipos, que acceden a la misma.
ARTICULO 7.- Las demás Competiciones tendrán carácter no oficial
y se denominarán Concurso, Open, Certamen o simplemente Competición
Deportiva. Se regirán por sus bases
específicas de la convocatoria y el respeto a las Leyes y normas que, en
materia de pesca, dicten cada Comunidad Autónoma.
ARTICULO 8.- La F.E.P. y C., podrá si lo estima
procedente, conceder a cualquier Competición, Certamen o Concurso, el carácter
oficial si de la raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que
merezca la inclusión en el Calendario o
Programa Oficial de Competición que la F.E.P. y C., elaborará y dará a conocer,
cada año, a su estructura federativa.
ARTICULO 9.-
Los Certámenes o Competiciones de
Pesca Deportiva de carácter Internacional deberán ser autorizadas por el
Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).
A tal efecto, la F.E.P. y C. tramitará la oportuna solicitud, en la que
se dará información detallada de las características deportivas, sociales y
económicas, del evento que motiva la solicitud.
Estas competiciones se regirán
por las normas reglamentarias y específicas de la modalidad, bajo la que se
celebre, concordantes con las establecidas por la Federación Internacional
afecta.
La participación de nuestros
representantes en el extranjero, por medios propios o sufragados por la F.E.P.
y C., llevará implícita la correspondiente autorización del C.S.D., tras
solicitud formulada por la F.E.P. y C.
Cualquiera que fuere la forma de
participación, además de emitir el correspondiente informe deportivo y, en su
caso, económico, se observará un comportamiento inspirado en los principios de
deportividad y amistad entre los pueblos.
CAPITULO
II – COMPETENCIA Y JURISDICCION
ARTICULO 10.- La F.E.P. y C. como entidad de carácter
legal ejercitando las funciones que la Ley 10/90 del Deporte le confiere, asume
la representatividad de la Pesca Deportiva en el ámbito territorial del
Estado.ARTICULO 11.- La reglamentación,
supervisión, control y tutela de todo concurso de pesca deportiva, de carácter
nacional o internacional, compete a la F.E.P. y C. y, afecta a todas las Asociaciones
o Clubes de carácter deportivo, como también a los colectivos interesados que
promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de la pesca.
ARTICULO 12.-La jurisdicción
deportiva de la F.E.P. y C. alcanza a todas las competiciones que tengan como
escenario las aguas dulces o salobres, sujetas a la soberanía española y dentro
de los límites jurisdiccionales del Estado.
En cualquier caso, la F.E.P. y
C., recabará de los Órganos oficiales competentes, la colaboración y adopción
de medidas que faciliten y favorezcan el desarrollo deportivo del colectivo de
aficionados y practicantes del deporte de la pesca.
CAPITULO
III.- DIVISIÓN DE LAS COMPETICIONES
ARTICULO 13.- Las Competiciones de Pesca Deportiva, por la
índole de sus deportistas, en razón a la edad y en atención a las distintas
modalidades bajo las que pueden practicarse, sus modos, útiles, medio en que se
desarrollan y especies objeto de pesca, se dividen para su ordenada
clasificación en:
Por la naturaleza y edad de los
deportistas:
INFANTILES: Hasta los 14 años,
cumplidos en el año de la competición.
JUVENILES: Más de 14 años y hasta 18, cumplidos en el
año de la competición
ABSOLUTA (Hombres-Damas): A partir de 19 años, cumplidos en el año de
la competición.
ABSOLUTA (Damas): A partir de 19
años, cumplidos en el año de la competición.
Por los modos, útiles, medio y
especies objeto de pesca:
1.PESCA CONTINENTAL:
Salmónidos:
a) Pesca con cola de rata
b) Pesca al lanzado
Agua Dulce:
a) Pesca con o sin carrete
Pesca al lanzado o corcho
Pesca desde orilla o embarcación
Pesca con cebos naturales o
artificiales
2.PESCA MARITIMA:
Desde Costa:
a) Lanzado
Corcheo
Desde embarcación:
a) Fondeada
b)Curricán costa
De altura
a) Curricán
Brrumeo
ARTICULO 14.- Respetando la división establecida, la
F.E.P. y C. podrá autorizar, cuando lo estime conveniente, competiciones
deportivas relativas a modalidades y especies determinadas, aunque no hayan
sido citadas expresamente en el artículo anterior.
ARTICULO 15.- Las competiciones oficiales organizadas o
autorizadas por la F.E.P. y C., tanto en la modalidad continental, como en la marítima, se ajustarán a lo
prescrito en este Reglamento, como Normas Genéricas y Específicas de ejecución.
CAPITULO
IV.- NORMAS DEPORTIVAS DE PESCA
ARTICULO 16.- En toda competición deportiva que se celebre
con la autorización de la F.E.P. y C. tanto en aguas continentales como
marítimas, deberán ser respetadas las vigentes legislaciones, que resulten de aplicación,
en materia deportiva de pesca u orden gubernativa.
ARTICULO 17.-
Las horas hábiles para la
celebración de las competiciones estarán sujetas a la normativa que rija en la
Comunidad Autónoma donde tenga lugar el evento.
Dentro de los límites señalados
como horas hábiles para la práctica de la pesca deportiva, el desarrollo de las
pruebas se regirá por lo establecido como normas específicas para cada
modalidad.
Cuando se verifiquen las pruebas
a base de varios periodos de tiempo, éstos habrán de ser siempre de igual
duración, si hubiese distintos grupos de participantes.
ARTICULO 18.-
Se consideran señuelos
artificiales: la cucharilla, el devón,
el pez artificial (articulado o fijo) y toda clase de objetos fabricados a
semejanza de los cebos naturales, tales como lombrices, quiquillas, gusarapas,
saltamontes, grillos, ranas, ratones, cangrejos, hormigas y toda clase de
imitaciones de gusanos e insectos en cualquiera de sus estados morfológicos
entre los que se destacan los que genéricamente, vienen conociéndose como
“moscas artificiales”.
Se consideran cebos naturales
todas las materias de origen orgánico, ya sea en estado primario o elaborado,
en polvos o masillas simples o compuestas.
Las frutas, tubérculos, cereales, así como las partes, restos,
componentes, mezclas y derivados de peces, insectos, animales, vegetales y
demás materias de origen orgánico, moluscos, crustáceos e insectos vivos o
muertos.
La utilización de cebos naturales
o artificiales, en toda competición organizada o autorizada por la F.E.P. y C.,
se ajustará a los autorizados por el organismo oficial competente en materia de
pesca, en cada Comunidad Autónoma y, a las establecidas como normas específicas
para cada modalidad y especie objeto de pesca.
ARTICULO 19
Cada participante podrá tener en
acción de pesca el número de cañas que se determine en las normas específicas
correspondientes a cada modalidad, o con las indicadas en las bases de la
competición. Pero podrá llevar consigo
una o más cañas como repuesto o de utilización opcional, de acuerdo con las
distintas modalidades de que pueda constar la prueba.
Si por razones ineludibles, tanto
fisiológicas como de otra índole, el participante hubiera de ausentarse del
escenario de las pruebas, será requisito indispensable solicitar permiso del
Control, tanto para ausentarse como para incorporarse de nuevo, pudiendo el
Juez de la Competición arbitrar las medidas de control que estime pertinentes
como garantía del desarrollo deportivo de la competición.
Al ausentarse en cualquiera de los
casos, el participante deberá retirar del agua la caña o cañas que tuvieran en
acción de pesca.
Las mismas premisas de permiso de
ausencia y control deberán cumplirse cuando el desarrollo de la prueba diera al
participante opción al cambio de puesto en los términos y circunstancias que se
especifiquen en cada caso.
Todo participante que abandone la
prueba o la acción de pesca, antes de finalizar la hora oficial, perderá su
derecho a la clasificación y a continuar en la prueba.
ARTICULO 20.- En cualquiera de las competiciones de Pesca
Deportiva, el aparejo y los elementos de su composición se adaptará a las normas específicas de cada
modalidad.
ARTICULO 21.
El participante tendrá, en todo
momento, absoluta libertad de practicar la modalidad de pesca que desee, dentro
de las descritas en este Reglamento y/o en las Bases de la Competición,
ajustándose a los requisitos específicos de cada una de ellas.
En caso de organizarse la
competición por una sola modalidad, el participante habrá de actuar solamente conforme
a las normas que tipifiquen el estilo de pesca de que se trate.
ARTICULO 22. Como elemento auxiliar para retirar del agua
la pieza aprehendida en el señuelo, se permitirá el uso de la sacadora o
salabre y el gancho con o sin flecha, según la modalidad objeto de la
competición.
ARTICULO 23.
1.Se consideran capturas válidas:
Las que perteneciendo a la
especie o familia objeto de pesca de la competición, superen la medida mínima legal
establecida por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma, capturada y
extraída en forma y tiempo válido de Competición.
2.No serán consideradas capturas
válidas:
Cephalopodos, Crustáceos y
Moluscos.
Los peces pertenecientes a
especies distintas a la que fuere objeto de la Competición.
Los que hayan sido capturados en
forma antideportiva.
Los que se demuestre que no han
sido capturados por el participante o por éste en momentos no correspondientes
al tiempo o lugar señalado para la prueba.
Los peces que capturados por el
deportista se pueda concretar que ya
estaban muertos en el momento de la aprehensión.
Las piezas que no alcancen la
medida mínima establecida para las especies objeto de pesca, y aquellas
especies que se determinen en las bases propias de la Competición.
Será responsabilidad de la
Organización de la Competición determinar el destino de las capturas
obtenidas. En todo caso, los
participantes deberán entregar las capturas obtenidas a la Organización.
ARTICULO 24. Cuando por las especiales características
del escenario de las pruebas, la Organización de una competición apreciase
diferencia remarcable, tanto en cantidad como el tamaño de las especies en los
distintos tramos o zonas, como asimismo su mayor valor deportivo en función de
otros condicionantes, como proliferación de una especie, facilidad o dificultad
en la captura, se podrá establecer un coeficiente corrector de las diferencias
acusadas.
En consecuencia, el Comité
arbitrará las soluciones que permitan la equitativa calificación de los
deportistas participantes.
ARTICULO 25.
En toda competición oficial el
escenario de las pruebas estará dividido en tantas zonas y puestos como sea
necesario.
Cada puesto, deberá señalizarse,
en sus límites posterior y laterales.
Esta señalización puede sustituirse por la del número de puesto colocado
en el centro y como límite posterior.
Cada modalidad, determinará, en sus normas específicas, las medidas
mínimas del puesto de pesca.
La adjudicación, se hará,
cualquiera que sea el número de fases en que se desarrolle la competición, por
sorteo.
El sorteo se realizará antes de
la hora de iniciación de la prueba, pero con el tiempo necesario para
garantizar la presencia de los participantes en el puesto asignado, al darse la
señal de comienzo de la competición.
ARTICULO 26 –
Una competición de Pesca
Deportiva, puede ser suspendida por razones de seguridad.
Cuando la suspensión se produzca
antes de culminar la mitad, del horario de la prueba, no habrá lugar a la
clasificación, procurándose por la Organización la repetición de la prueba.
Si hubiera transcurrido al menos
la mitad del tiempo de la prueba, las clasificaciones, con las capturas
obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
En caso de suspensión, la
Organización procurará que el momento de la interrupción de la prueba, se
verifique de manera simultánea para todos los participantes.
Ante variaciones importantes de
las mareas o programaciones establecidas por la Organización, se permite el
desplazamiento paralelo de los puestos de pesca, debiendo hacerse siempre el
cambio en tiempos de la misma duración.
CAPITULO V.- TÍTULOS, PREMIOS Y TROFEOS
ARTICULO 27.-
De acuerdo con el carácter
asignado a las competiciones, los títulos asignados a los vencedores serán:
CAMPEONATOS TÍTULOS INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Copa del
Rey Trofeo S.M. El Rey ---
Internacionales
Campeón Equipo
Campeón
Nacionales Subcampeón Equipo Subcampeón
Territoriales Tercero Equipo tercero
Provinciales Cuarto Equipo cuarto
Sociales etc. etc.
COMPETICIONES Y CONCURSOS:
TITULO
INDIVIDUAL TITULO COLECTIVO
Primer
clasificado Equipo primer
clasificado
Segundo
clasificado Equipo segundo
clasificado
etc. etc.
ARTICULO 28.-
Los premios, trofeos y títulos,
en ningún caso serán de tipo económico,
cuando correspondan a CAMPEONATOS DE ESPAÑA y a sus pruebas
clasificatorias.
Independientemente de los
premios, trofeos y títulos concedidos en los Campeonatos, la F.E.P. y C. o la
Federación Autonómica organizadora, podrá otorgar aquellos que estime oportunos
en cualquier competición oficial, certamen o concurso deportivo.
ARTICULO 29.-
Los premios y trofeos de orden
material que se consigan en las competiciones de pesca deportiva son
independientes de la concesión de títulos oficiales de Campeones.
2.La organización de todo
Campeonato de España cuidará de disponer, al menos de los siguientes trofeos:
Tres trofeos para los tres
primeros clasificados individuales y por equipos
Trofeo para el mayor número de
piezas (excepto en la modalidad en que no se compute).
Trofeo para la pieza mayor
capturada (excepto en la modalidad que no se compute).
4.Antes del inicio de la última
manga de cada competición oficial la Federación o entidad organizadora darán a conocer
la relación de premios de que se dispone,
así como la forma en que éstos se concederán.
ARTICULO 30. Las clasificaciones, tendrán carácter
provisional hasta tanto hubiera transcurrido un plazo, no antes de una hora, en
que las listas con los resultados tanto individuales como por equipos, habrán
de permanecer expuestas en posición destacadamente visible, del lugar de
concentración o alojamiento de los asistentes a la competición.
Transcurrido dicho plazo sin que
se hubiere presentado reclamación alguna, las clasificaciones adquirirán
carácter definitivo y serán las que se elevarán, como válidas a las autoridades
federativas superiores.
ORGANIZACIÓN
DE LAS COMPETICIONES-REQUISITORIO
ARTICULO 31 -
.- La F.E.P. y C., por sí o a
través de la Federación Autonómica, o Club organizador de la Competición
Oficial de que se trate, pondrá en conocimiento del resto de la estructura
federativa, las normas específicas que habrán de regir en la Competición o
Campeonato, con la antelación suficiente y siempre con respeto a las
prescripciones de este Reglamento.
Las bases para la celebración de
las competiciones oficiales serán en todo coincidentes con las normas de este
Reglamento y no podrán ser modificadas, salvo circunstancias de extrema
necesidad, así apreciadas por el Jurado y el Comité de Competición y siempre de
acuerdo con la Territorial organizadora.
Esta modificación tendrá carácter exclusivamente valedero mientras
persistan las circunstancias que la han motivado.
La elección de fechas de cada
Campeonato se adoptará procurando la no coincidencia con el desarrollo de otras
pruebas de Pesca Deportiva ya tradicionales o Internacionales que puedan restar
lucimiento a las pruebas federativas.
ARTICULO 32 –
No serán consideradas
oficialmente válidas aquellas competiciones federadas en las que no hayan
participado por lo menos:
QUINCE (15) deportistas, para los
eventos de clasificación individual por selecciones.
CINCO equipos, para los eventos
de liga de clubes.
DIEZ embarcaciones para los
eventos de pesca de black-bass desde embarcación.
2.Esta cifra de quince
deportistas podrá ser inferior en segundas o terceras fases selectivas a las
que irán accediendo los clasificados en anteriores competiciones.
ARTICULO 33 –
Toda Entidad de Pesca Deportiva
inscrita en los registros de la F.E.P. y C. queda autorizada a celebrar por
propia iniciativa, cuantas competiciones no oficiales estime convenientes;
dentro del ámbito de su competencia, pero las oficiales, y todas las pruebas
que constituyen su desarrollo deberán ser autorizadas y tuteladas por el
Estamento Federativo correspondiente, quienes señalarán, con la debida
antelación, las fechas, los pormenores o requisitos de su desarrollo.
Las Entidades federadas que
agrupen en su seno diversas secciones deportivas, podrán participar en las
competiciones de Pesca Deportiva en las mismas condiciones que aquéllas que
tengan como asociadas solamente
deportistas de Pesca, siempre que
la Federación Territorial tuviera previamente reconocida la sección de esta
modalidad deportiva.
3.La F.E.P. y C. marcará, cada
año, un plazo en que todas las Entidades Federadas deberán dar a conocer su
calendario de Competiciones Oficiales, a fin de que pueda llevase a cabo la
confección del Calendario Nacional Deportivo.
4.De acuerdo con la competencia
atribuida a la F.E.P. y C., por la ley 10/90 del Deporte, toda Competición de
pesca deportiva de acuerdo con el ámbito de la participación requerirá:
El permiso de la F.E.P. y C. para
las competiciones de ámbito Interterritorial, Nacional o Internacional.
La solicitud del permiso deberá
cursarse siempre reglamentariamente a través de la Federación Territorial
dentro de los plazos establecidos para ello y requisitorios.
Las Competiciones no Oficiales de
carácter Interterritorial, Nacional e Internacional que se autoricen por la
F.E.P. y C., llevarán implícita en su autorización la nominación del JUEZ
correspondiente.
ARTICULO 34.- Los certámenes o concursos organizados por
particulares o entidades no federadas, requieren la autorización expresa
federativa. No cumpliendo los
requisitos expresados en la Ley 10/90, dichas entidades no podrán practicar el
deporte de competición, salvo dentro del cumplimiento de las normas deportivas
y administrativas vigentes en materia de Pesca Deportiva, con la autorización
de la F.E.P. y C. o su estructura federativa, y previo abono del canon, que a
tal efecto señale la Federación.
CAPITULO
VII – NORMAS DE PARTICIPACION.
REQUISITOS
ARTICULO 35.- La disputa oficial de títulos asignados en las
competiciones oficiales se ajustarán a las siguientes normas:
Cada Federación Deportiva de
ámbito autonómico, teniendo en cuenta su distribución administrativa decidirá
su participación en los Campeonatos Nacionales en sus distintas modalidades y
categorías.
2
.a) Elegida la modalidad o
modalidades cada Federación Autonómica realizará las pruebas necesarias para elegir sus representantes a la fase
final de cada Campeonato Nacional, excepto en Pesca de Altura que se regirá por
sus bases específicas.
b)En los clasificatorios de los
Campeonatos Nacionales, cada federado deberá realizar los clasificatorios por
el territorio o Comunidad Autónoma en la que tuviera acreditada su vecindad o
residencia al menos con 6 meses de
antelación a la celebración de los mismos.
c)A tales fines, los que hubieran
de cambiar su residencia por razones no eventuales, lo pondrán en conocimiento,
por escrito, de las Federaciones
Territoriales en la que hubiese militado y en la que va a competir en lo
sucesivo.
d)El derecho de participación en
representación de la Federación Territorial de su nueva vecindad o residencia,
surtirá efecto a partir de los 6 meses de haberse comunicado el cambio.
a) La participación en Campeonatos de cualquier especialidad de
pesca deportiva debe entenderse como consecuencia de que la misma constituye
práctica habitual.
Asistirán a la final de cada
Campeonato, cualquiera que sea la modalidad que se celebre, los mejores
clasificados en los correspondientes clasificatorios, en un número a determinar.
En las inscripciones que se
efectúen, se incorporarán los reservas que se crea oportuno, siempre que estén
reflejados en el acta del clasificatorio correspondiente.
Los equipos incompletos antes de
iniciarse la competición, no tomarán parte más que en las pruebas valederas
para la clasificación individual.
Las suplencias de los
clasificados para asistir a la final de cualquier Campeonato son potestativas,
previa renuncia de los interesados, siempre y cuando en su participación previa
hubiera obtenido puntuación positiva.
Las sustituciones deberán estar
en posesión de la Organización al menos con 5 días de antelación a la final de
cada Campeonato, excepto los reservas inscritos.
Las sustituciones de alguno de los
deportistas que hayan concurrido en el lugar de la celebración del Campeonato
recaerá en el reserva si lo hubiera o en
el Delegado/Capitán. El Delegado/Capitán, que podrá optar por la
actuación o desistir de hacerlo, lo hará únicamente para la clasificación por
equipos.
ARTICULO 36.-
Para participar en cualquier
competición oficial de Pesca Deportiva continental o marítima de ámbito
estatal, serán requisitos indispensables, para todo participante, ser español o extranjero residente en
España, tener la edad reglamentaria acorde con la categoría de la competición,
estar al corriente de las obligaciones federativas y administrativas, y poseer
todos los documentos correspondientes al año de la celebración del evento, que
exigen las disposiciones legales vigentes en materia de pesca y navegación, así
como los que acrediten la condición federada del deportista (Carnet de
Identidad, Licencia de Pesca, desde orilla o embarcación, continental o
marítima, Licencia Federativa
correspondiente a la categoría y/o modalidad disputada, que deberá
llevar fecha anterior a la prueba clasificatoria).
La Licencia Federativa exigible
es la emitida por la F.E.P. y C. o, en otro caso, las emitidas por las
Federaciones Autonómicas y homologadas por la F.E.P. y C., teniendo validez
para el año en curso. La no
justificación de su posesión, entrañará la descalificación de la prueba en que
se intente participar o haya participado.
Los Comités Técnicos, Jueces y
componentes de la Alta Competición Nacional, independientemente de la posesión
de la Licencia Federativa expedida por su Federación Autonómica, acreditarán su
condición con la Licencia Federativa expedida por la F.E.P. y C., acorde a su
representación y categoría.
ARTICULO 37
Las pruebas de selección
clasificatoria para un Campeonato habrán de celebrarse con tiempo suficiente
para que la Entidad organizadora pueda disponer de las actas clasificatorias
con una antelación mínima de treinta días.
En el supuesto de pertenecer a
varios Clubes y tener más de una Licencia Federativa el deportista, a principio
de año, se obligará a declarar por qué Club y modalidad participará esa
temporada.
ARTICULO 38 – JUVENILES E INFANTILES
Excepcionalmente, los JUVENILES,
podrán participar en Competiciones de categoría Absoluta, cuando no existan
Campeonatos específicos en la suya.
Cuando la presencia o desarrollo
físico del participante ofrecieran al Jurado o al Comité de la especialidad
dudas respecto a la veracidad de encuadramiento de la categoría, dado el
aspecto de mayor representación de edad a la requerida, podrá exigirse el
documento acreditativo de que cumple dicho requisito (partida de Nacimiento o
D.N.I., Libro de Familia).
A fin de garantizar la seguridad
de los menores, y sólo a efectos, en los casos en que el Jurado o Comité de la
especialidad lo estime conveniente, podrá exigirse la presencia de algún
familiar del participante durante el tiempo que dure la competición.
El Jurado o
Comité de la especialidad deberá adoptar las medidas que
salvaguarden la responsabilidad no deportiva de los Organizadores, en
particular se exige autorización por escrito de los padres o representantes
legales.
ARTICULO 39 – LIGA DE CLUBES
En atención al desenvolvimiento
adquirido en Agua Dulce y Mar, se estructuran Ligas de Clubes por cada
modalidad en categoría Absoluta.
La participación en la Liga de
Clubes no ocupa opción participativa.
Los equipos de Liga de Clubes
estarán formados por el número de deportistas que se determinen en las normas
específicas de cada modalidad.
La participación social se extiende
a todos los socios del Club, cualquiera que fuese la naturaleza o vecindad del
socio.
Requerirá no obstante su
militancia como tal socio al menos con 6 meses de antelación a la fecha de
inscripción como participante en las
Ligas Nacionales de Clubes.
Cualquier Club que por razones
imponderables, siempre justificadas, se viera mermado numéricamente una vez
iniciadas las pruebas de las Ligas de Clubes en cualquiera de sus ámbitos,
sociales, provinciales, interprovinciales
o nacionales, podrán valerse de
otros deportistas, socios del club que no hubieran participado en las pruebas
celebradas.
La participación en las Ligas de
Clubes de agua dulce o marítimos se regirá en cuanto al número de equipos a
presentar por cada Club, por el número de licencias, considerándose
provisionalmente como norma: UN EQUIPO
DE CINCO DEPORTISTAS POR CADA 30 LICENCIAS FEDERATIVAS.
ARTICULO 40 –
Dado el carácter autonómico de
esta Competición, cada Federación Autonómica, conocidos los equipos inscritos
por los clubes de sus respectivas demarcaciones, establecerá cada año fases
clasificatorias.
En los territorios insulares y
territorios uniprovinciales se clasificarán en dichas fases provinciales tres
equipos que dilucidarán entre ellos el Campeonato en dos jornadas de una o más
pruebas equivalentes a la interprovincial.
No se considerará ningún equipo como clasificado para la fase nacional,
que no hubiere cubierto el correspondiente calendario en su territorio.
Al igual que en todas las
competiciones oficiales, es preceptivo el envío de las Actas correspondientes a
cada clasificatorio.
En lo relacionado con el
desarrollo deportivo y organizativo, que contará con la supervisión y control
del Comité correspondiente, se desarrollará por lo establecido como normas
específicas de las modalidades de Agua Dulce “Pesca al Coup” y marítima “Pesca
desde costa”.
ARTICULO 41 – COPA DE S.M. EL REY
Independientemente del desarrollo
anual de los distintos Campeonatos programados, ha quedado instituida la COPA
DE S.M. EL REY DE PESCA DE ALTURA.
La participación libre, se
efectuará a través de las invitaciones del Organizador del evento, a toda la
estructura federativa territorial y clubes federados.
En toda la documentación que se
genere, deberá figurar el escudo de la F.E.P. y C. y la lectura COPA S.M. EL
REY.
Para su organización podrán,
previa solicitud a la F.E.P. y C., optar los Clubes pertenecientes a la
estructura federativa, que reúnan los requisitos estructurales y organizativos,
que a tal efecto señale la F.E.P. y C. en sus normas específicas, y previo
abono del canon que se establezca.
Dado el carácter del evento, cada
año se adjudicará el Trofeo de S.M. El Rey, al Campeón, obrando en su poder
hasta la siguiente edición.
Será adjudicado en propiedad,
cuando se consiga el campeonato durante TRES años consecutivos o CINCO
alternos.
En el aspecto organizativo y
deportivo del evento, que contará con la colaboración de la Federación
Territorial afecta y la supervisión, control y dirección del Comité Técnico de
la F.E.P. y C., se regirá por lo establecido en el Reglamento de Competiciones
como normas genéricas y las específicas de la modalidad por la que debe
ejecutarse.
CAPITULO
VIII – ALTA COMPETICION Y SELECCIONES NACIONALES
ARTICULO 42 – Se establece la
Alta Competición Nacional en la que militarán los mejores deportistas de pesca
competitiva. Podrán establecerse grupos
diferenciados, que se compondrán de un número no superior a 25 deportistas y
variable, en función de los ascensos, descensos y cambios de categoría.
ARTICULO 43 – El Comité de la
especialidad, determinará anualmente la fecha, lugar y normas que regirán las
pruebas selectivas para determinar los ascensos y descensos que correspondan,
así como los grupos y números de componentes que los conforman.
La no presentación de un
participante a la convocatoria de las Pruebas Selectivas, implicará la pérdida
de categoría.
El Comité valorará en cada caso,
la justificación que acredite su no presentación o participación.
ARTICULO 44 – Cuando la
Federación Española de Pesca, previas las formalidades obligadas a este tipo de
competiciones, decida que un equipo representativo de España asista a un
certamen, competición o Campeonato de Pesca Internacional, se considerarán
normas de obligado cumplimiento por todos los integrantes quedando sometidos a
la disciplina del Comité de la especialidad y cumplirán todas las directrices y
pruebas de capacitación, entrenamiento y selección que se les marque, para la
participación en competiciones de carácter internacional, o para la preparación
de las mismas.
El Comité seleccionador tendrá
potestad para determinar las pruebas a desarrollar en cada convocatoria, bien
por ejecutoria aislada o por combinación de las que son susceptibles de
practicar en cada variedad de Pesca Deportiva.
En tanto la Junta de Gobierno de
la F.E.P. y C. no delegue la función de Capitán de equipo nacional en
determinada persona, asumirá las responsabilidades propias de dicho cargo el
Presidente del Comité Nacional de cada modalidad, que podrá delegar circunstancialmente
en otro miembro del Comité o persona cualificada de la estructura federativa
nacional.
Son funciones inherentes al
desempeño de la capitanía de los equipos representativos españoles de Pesca
Deportiva:
Ejercer la representación de los
deportistas a su cargo en todos los actos de cualquier competición Nacional o
Internacional en la que se participe, siempre que no asistiere autoridad
Federativa de superior rango.
Comprobar que todos los
componentes del seleccionado asistan a las competiciones con el material
deportivo apropiado para la modalidad a participar y, que el mismo esté al
nivel que se presume debe caracterizar las actuaciones de todo representante
deportivo español.
Advertir del uso del vestuario oficial
para los actos sociales y deportivos, dentro del respeto y acatamiento a la
uniformidad establecida por la F.E.P. y C. en nuestra participación
internacional. Será de obligada
utilización en los actos sociales:
Chaqueta azul con botones
metálicos (sobre el bolsillo izquierdo superior el emblema deportivo Español
solamente).
Corbata federativa.
Camisa blanca
Pantalón o falda gris
Calcetín negro
Zapato negro
En los actos deportivos, se
utilizará el chandal facilitado por la F.E.P. y C. Será de los colores representativos españoles y podrá, si así lo
determina la Federación, ser soporte publicitario de posibles patrocinadores
interesados.
Establecer las líneas de
actuación en cada intervención a juzgar por las características y necesidades
del escenario o conveniencia de la marcha del desarrollo y resultados en la
competición.
Dirigir a cada deportista durante
el desarrollo de las pruebas y marcarle la táctica aconsejable en cada momento
y caso.
Ostentar la defensa de todos los
derechos de los miembros del equipo durante o después de la celebración de las
pruebas.
Actuar como máxima autoridad y
representante del equipo ante todos sus componentes procurando tanto en sus
actuaciones deportivas como en las de convivencia, mantener el espíritu de
armonía con trato respetuoso e indiscriminatorio, dando ejemplo de moderación y
templanza pero imponiendo con firmeza el respeto a la disciplina cuando las
circunstancias lo demanden.
Entregar al Comité de la
especialidad y a la F.E.P. y C., en el plazo de los ocho días siguientes a cada
actuación, informe detallado de las clasificaciones logradas y todos los
detalles dignos de hacer constar para conocimiento de la superioridad.
CAPITULO
IX.- JURADO, COMITÉS, JUECES, CONTROLES
Y DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.-
ARTICULO 45.- JURADO
1.- Toda Competición deportiva de pesca de ámbito estatal, llevará
implícita la constitución y nominación de un Jurado, con personas encuadradas
en la correspondiente estructura federativa.
2.- En los Campeonatos Nacionales el Jurado estará compuesto de la
siguiente forma:
PRESIDENTE: El de la F.E.P. y C.
VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de la Especialidad
y el de la Federación Territorial Organizadora.
SECRETARIO: El de la Federación Territorial
organizadora o el de su estructura federativa.
JUEZ O
JUECES: Los
nombrados al efecto por el Comité Nacional de Jueces.
VOCALES: El Delegado de la
Provincia donde se celebre el Campeonato Nacional y de uno a cinco
Delegados/Capitanes electos en representación de las Territoriales asistentes
al Campeonato.
ARTICULO 46.- Son funciones del Jurado:
a) Presidir la reunión de Delegados/Capitanes en el Campeonato
b) Asistir físicamente al sorteo de puestos o zonas de pesca, al
igual que al comienzo, durante y final de las pruebas de que conste la
competición.
c) Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas
capturadas.
d) Calificar las infracciones presentadas por el Juez si
hubiere lugar.
e) Dar el VºBº a las actas suscritas tanto parciales como
definitivas.
f) La suspensión o aplazamiento de la prueba.
g) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que se
produzcan.
ARTICULO 47.- COMITÉS.-
La final de todo Campeonato o
Liga Nacional de Pesca, será organizada por la F.E.P. y C., para lo cual el
Comité de cada especialidad vendrá obligado:
a)A comunicar a todas las
Federaciones Territoriales que hubieren realizado clasificatorios en la
modalidad de que se realice el Campeonato, todos y cada uno de los detalles
relativos al desarrollo del Campeonato.
b)El Comité de la Especialidad
delegará en la Territorial organizadora para la preparación del proyecto del
presupuesto de gastos en todos sus aspectos, así como bosquejos de carteles y
programas; éstos conteniendo las bases con arreglo a las cuales deberán
realizarse las pruebas, modalidad elegida, cebos, especies que constituyen la
fauna, objeto de la competición, lugar y hora de desarrollo de las pruebas,
hospedaje y lugares reservados para la organización del evento, como es la
oficina de recepción y confección de clasificaciones, actos sociales
organizados para los deportistas y acompañantes, etc.
Toda esta documentación enviada
por la Territorial organizadora al Comité de la Especialidad, será devuelta
conformada o con las correcciones que procedan junto con las clasificaciones
parciales de las provinciales y Territoriales, en el plazo no menos de 30 días
anteriores al fijado para la final del Campeonato.
c)El Comité federativo de la especialidad a que corresponde el Campeonato
queda autorizado para visitar la zona donde vayan a desarrollarse las pruebas
de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del escenario, que deberá
reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento de los actos no
solamente deportivos, sino sociales, que vienen revistiendo ya nuestras máximas
manifestaciones deportivas.
La Federación Territorial en la
que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizador en dependencia del
Comité de la especialidad del Campeonato, salvo la que esté organizada por un
club específico.
e)El Comité de la especialidad
asistirá a la competición y supervisará todos los aspectos del mismo, como
son: el sorteo de zonas y puestos,
la organización del
escenario de pesca, la hora de
comienzo y final de las pruebas, el recuento y Pesaje de las capturas, las
clasificaciones parciales y totales y cuidará de la exposición de ésta al
tiempo reglamentario, firmando las definitivas junto al Jurado y Juez o Jueces
del Campeonato.
f)El Comité aportará el informe
de actuación del Juez o Jueces al Presidente del Comité Nacional
correspondiente.
ARTICULO 48.- Bajo la
responsabilidad y dependencia de la Federación Territorial organizadora podrán
nombrarse un Comité de Organización, compuesto por personas federadas o no, que
puedan contribuir con sus dotes sociales, conocimientos culturales o turísticos
al lucimiento de los actos sociales que puedan acontecer en los Campeonatos.
ARTICULO 49.-
1.- La Federación Organizadora asume como funciones a realizar, además
de las inherentes a su carácter de anfitriona, la responsabilidad del
alojamiento, manutención y cobertura de los servicios de estancia y asistencia
a cuantos actos constituyan el desarrollo de todo Campeonato, designando las
Comisiones Técnicas necesarias, entre las que no deben faltar la recepción,
información y asistencia médica. Todas
ellas en directa dependencia del Comité de la especialidad del Campeonato.
2.- Asimismo se cuidará de:
informar a los controles de las principales normas de funcionamiento de
cada competición, acondicionar y señalar el espacio en que deban colocarse los
participantes, limitando sus extremos por Banderas Nacionales y carteles con la
denominación de la prueba.
ARTICULO 50.- JUECES.-
Durante el desarrollo de las pruebas
o competiciones el Juez es la única autoridad que tiene la potestad
disciplinaria.
Son funciones de los Jueces:
a) Formar parte del Jurado
de la Competición.
Dictaminar y sancionar los actos
punibles que, en el aspecto deportivo, pudieran producirse durante el
desarrollo de la Competición.
c)Levantar y firmar el acta con
las incidencias ocurridas durante las pruebas.
ARTICULO 51.- CONTROLES.-
En la final de los Campeonatos
serán preceptivos disponer del número de controles que determinen las normas
específicas para cada modalidad y estar provistos de los elementos necesarios,
que les permitan precisar las características de toda pieza capturada por los
participantes en la competición, y velar por el cumplimiento exacto de las
disposiciones y normas de la prueba, que deberán conocer en sus fundamentales
principios (vedas especiales, dimensiones y número de las piezas autorizadas).
ARTICULO 52.- Son funciones de los Controles: acompañar al deportista durante todo el
periodo o periodos de tiempo que le sean indicados por la Organización
procurando mantenerse, respecto a aquél, a la distancia conveniente que le
permita vigilar la observación de las normas de la Competición, sin entorpecer
los movimientos o maniobras del deportista participante. Tomar nota de, sin advertir al concursante,
para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél de todo acto cometido
por el deportista o por otras personas en su favor que pudiera considerar como
infracción de las normas de desarrollo de la competición, para inmediatamente
hacerlas saber al Juez, que decidirá, si procede, su calificación como falta y
las medidas a adoptar en consecuencia.
Suscribir con el deportista las fichas o plicas por duplicado, parciales
que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado calificador que realice el
conteo y pesaje de las piezas. Dar fe,
cuando por cumplimiento del contenido del art. 26, la competición se
desarrollase bajo las limitaciones que en dicho artículo se expresan. Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas
del deportista por causas de fuerza mayor, como enfermedad u otras de tipo fisiológico, etc., en cuyos casos habrá de
constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo
deportista.
ARTICULO 53.- DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO.-
Los Capitanes, para acompañar a
los equipos en la fase final de un Campeonato, serán las personas designadas
por el Presidente de la Federación Autonómica correspondiente.
Son funciones de los
Delegados/Capitanes de Equipo:
sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa justificada,
producida después de iniciarse las pruebas, siempre que por su categoría se lo
permita y admitida como tal por el Jurado, a cualquiera de los titulares de su
equipo a fin de que aquél no se vea mermado en posibilidades de triunfo por
inferioridad numérica. Representar al
equipo inexcusablemente en los actos de sorteo y pesaje, constituyéndose en
portavoz de aquél no sólo en dichos actos, sino en todas las gestiones que requieran
la defensa de los derechos deportivos de sus representados. Asesorar a sus representados técnicamente y
prestarles cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto
moral, fisiológico o material que no esté expresamente sancionado o no
autorizado por este Reglamento.
Se nombrarán en cada Campeonato
de uno a cinco Delegados/Capitanes de entre los asistentes en quien delegaran
todas las funciones de representatividad y ante reclamación de tipo
competitivo.
Ningún miembro del Jurado o
Comité podrá participar en competiciones oficiales o Campeonato en los que
intervenga, ejercitando las funciones antedichas.
En toda Competición Oficial, los
controles, miembros del Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o
personal relacionado con la Organización, ostentarán en sitio visible el
distintivo que les acredite como tales.
CAPITULO
X - ACTAS
ARTICULO 54.-
En toda competición oficial de
pesca deportiva se levantarán las actas parciales que el Comité de la
especialidad estime convenientes, pero preceptivamente habrá de formalizarse un
acta final, conforme al formato establecido por la F.E.P. y C., que será
rubricada al menos por el Presidente del Jurado, el Secretario, el Presidente
de la Federación o Entidad organizadora y el Juez o Jueces oficiales nombrados
al efecto.
ARTICULO 55.-
1.- Las actas finales de cada competición oficial de pesca deportiva
deberán ser remitidas en los plazos establecidos en las inscripciones a los
Campeonatos de España, enviando copia a la Federación organizadora y al
Presidente del Comité de la especialidad.
2.- Las Entidades Organizadoras
de competiciones de ámbito Internacional, vendrán obligadas a remitir en los
plazos señalados las actas clasificatorias de dichas competiciones.
3.- En las actas de las
Competiciones Clasificatorias, deberán constar los siguientes datos:
Número de Licencia Federativa.
Nombre y dos apellidos
Nombre de la provincia o club.
Considerándose nula el Acta en la
que falte algunos de los datos.
CAPITULO
XI – DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
ARTICULO 56 – COMPETENCIA,
LEGISLACION APLICABLE Y ORGANOS DE DISCIPLINA DEPORTIVA
La F.E.P. y C. tiene potestad
sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos, sobre las
Federaciones Autonómicas, asociaciones o clubes deportivos sobre los deportistas,
técnicos y Jueces-Arbitros en ella integrados.
El régimen disciplinario, la
F.E.P. y C. se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/90, del Deporte, por los Estatutos y Reglamento de Régimen
Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación.
Son órganos de Disciplina
Deportiva de la F.E.P. y C.:
Comité de Competición
Jurado de la Competición
Jueces
Comité de Disciplina Deportiva
DISPOSICION
ADICIONAL
PRIMERA.- Los criterios para el desarrollo de las
modalidades deportivas que deben regir las competiciones de carácter oficial y
ámbito estatal, vendrán establecidas en las normas de desarrollo de este TITULO
I, COMO NORMAS ESPECIFICAS para cada modalidad deportiva y especie objeto de
pesca.
NORMAS ESPECÍFICAS
AGUA DULCE
TITULO
II.- NORMAS ESPECIFICAS DE LAS
COMPETICIONES OFICIALES DE PESCA DEPORTIVA DE AGUA DULCE
CAPITULO
I – DE PESCA DE SALMONIDOS
Artículo 1. DEFINICION
Reciben la denominación de
Competiciones de Salmónidos, las conocidas deportivamente como pesca a cola de rata,
mosca con boya o buldó y cucharilla,
Artículo 2. DIVISION DE LAS COMPETICIONES
En razón a la edad de los
participantes y en función de los modos, útiles y medio en que realizan su
práctica, las Competiciones de Salmónidos, se dividen en:
CATEGORIAS:
Juvenil
Absoluta
MODALIDADES:
Pesca de Salmónidos a Mosca
Pesca de Salmónidos al Lanzado
Pesca de Salmónidos desde
Embarcación
Las Competiciones podrán
realizarse por cada una de las modalidades indistintamente y bajo los
siguientes estilos:
Pesca a Mosca: exclusivamente a cola de rata
Pesca al Lanzado: Pesca a mosca con boya o buldó y cucharilla
Artículo 3. PESCA A MOSCA
1.CAÑAS. Serán de libre utilización sin exceder de 12
pies (366 cm.)
2.CARRETES. De tambor móvil y recogida manual o
automática.
3.LINEAS. Cola de rata de cualquier composición o
forma de las habituales del mercado.
Se permite:
El uso de líneas flotantes y de
hundimiento
No se permite:
Las cabezas disparadoras o
lanzadoras
El uso de pesos, ni material
flotante adicional
4.BAJOS DE LINEA. Sencillo de cualquier longitud, anudado o
sin nudos y afilados o nivelados.
No se podrán añadir al bajo de
línea mecanismos de hundimiento o flotación.
5.CEBOS. Se autorizan el Strimer y las moscas
artificiales flotantes o hundidas que imiten cualquiera de las fases de su
ciclo vital (larva, ninfa, sub-imago e imago), montadas sobre anzuelos
sencillos sin límite de tamaño.
Se permite:
Las moscas lastradas, siempre y
cuando el lastre se esconda en el revestimiento
Un máximo de tres moscas
No se permite:
Las imitaciones de moscas en sus
distintas fases o strimer con ojos (ya sean pintados, pegados, fundidos, etc.).
Que desprendan colorantes u
olores
En aquellas competiciones que
expresamente se especifique, el anzuelo no tendrá arponcillo o lengüeta.
Artículo 4. PESCA AL LANZADO
CAÑAS. Libre, de uso comercial
CARRETES. Manual o automático, de bobina fija o móvil
LINEAS. Exclusivamente de monofilamento en sus diferentes tipos y
grosores
CEBOS:
Cucharillas giratorias u
ondulantes en cualquiera de sus versiones y provista de un solo anzuelo
Tres moscas artificiales con el
uso de la boya o buldó y características idénticas a las específicas para la
pesca a mosca con cola de rata.
Artículo 5. NORMAS ESPECIFICAS
1.El participante, cualquiera que
sea la modalidad objeto de la competición, solamente podrá tener una caña en
acción de pesca, pudiendo disponer, de una o más cañas montadas o no, como
repuesto o de utilización opcional.
La responsabilidad del transporte
y protección de su equipo de pesca, será exclusiva del participante.
2.Para la extracción de la pieza
y presentación al control, deberá hacer uso de la sacadera o salabre de
longitud extendida no superior a 122 cm., y malla de algodón u otro material no
abrasivo.
Artículo 6 – ESCENARIO
1.Los Campeonatos de España de
Pesca de Salmónidos se desarrollarán exclusivamente en escenarios reconocidos
como biotopo habitual de esta especie.
En consecuencia, las especies
susceptibles de repoblación con vistas a la celebración de cualquier
campeonato, pertenecerán a la familia de salmónidos característica y principal
del escenario, y deberá efectuarse, con al menos un mes de antelación a la
celebración del evento deportivo.
Artículo 7 – PUESTOS Y
COMPORTAMIENTO
Cuando las competiciones se
desarrollen en tramos o puestos de longitud limitada para cada participante, el
espacio asignado deberá ser de, al menos, 100 metros.
El participante podrá
introducirse en el agua para pescar o realizar cualquier otro tipo de maniobra
dentro de su puesto, siempre que lo estime conveniente y no perturbe la acción
de pesa de los tramos colindantes.
3.Si el espacio fuera de libre
disponibilidad, procurará, en una actitud deportiva, introducirse en el agua,
el menor número de veces posible.
4.Cuando asignada determinada
zona con dos márgenes para cada participante, y uno, deseara cambiar de margen
sin que las condiciones de su zona le permitan vadearlo, podrá efectuar dicha
maniobra por la zona neutra si existiera.
5.Aquellas competiciones que
expresamente se especifiquen podrán desarrollarse sin marcajes específicos de
tramos o zonas.
Artículo 8. NORMAS DE DESARROLLO
1.La adjudicación de los tramos
se hará por sorteo, realizado, de forma que se garantice la incorporación del
participante a la zona o tramo asignado.
En todo caso, deberá reflejarse la hora y el lugar del sorteo en las
bases de la convocatoria.
2.El desarrollo de la
competición, se compondrá de un mínimo de DOS pruebas, de una duración de pesca
efectiva de DOS HORAS mínimo, cada una de ellas.
3.Ningún participante repetirá
zona o puesto, cuando éste sea limitado.
4.En la pesca desde embarcación,
se determinará la normativa específica para la competición o stage de
preparación del Seleccionado español, en las bases de la convocatoria, que a
tal efecto se dicten.
Artículo 9 – CONTROLES
En la final de los Campeonatos,
la función de control recaerá en los propios participantes, que de forma
alterna actuarán como participantes o controles.
Artículo 10 – CAPTURAS
Se considerarán como capturas
válidas:
a)Las pertenecientes a la especie
objeto de pesca, que superen la medida mínima establecida en las bases de la
competición, obtenida en tiempo y forma de competición
b)Las aprehendidas dentro de la
zona comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y la perpendicular al
inicio de la abertura de la agalla en su parte superior.
c)Las que, aún invadiendo la zona
neutra, si la hubiere, fuera extraída dentro de los límites del puesto en que
fue capturada.
En atención a las peculiaridades
de la especie y a la correspondencia deportiva de los practicantes de estas
modalidades deportivas de pesca, se observará escrupulosamente la normativa que
en relación a los periodos y horas hábiles de pesca, medidas mínimas, cupos y
cebos autorizados, regulen la pesa en la Comunidad Autónoma a la que
corresponda la organización de la competición.
Artículo 11 –
CLASIFICACIONES PESCA AL
LANZADOINDIVIDUAL.
Se establecerán por orden de
mayor a menor puntuación, obtenida como resultado de aplicar 250 puntos por
cada pieza válida y UN punto por cada gramo de peso.
2.En las competiciones con
devolución del pez vivo al agua, (captura y suelta), vendrá dada por el
resultado de aplicar la siguiente fórmula:
250 puntos/pieza + peso
Peso = Longitud (centímetros elevados al cubo)/100
La longitud en cm. se efectuará
en función de la escala con exceso o defecto de medio en medio cm
3.La clasificación final
individual se establecerá por orden de menor a mayor puntuación obtenida como
resultado de sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.
4.En caso de empate, se dilucirá
por:
Mayor número de piezas
Pieza Mayor
La media aritmética del total
resultante de las establecidas como capturas válidas (cuando la competición sea
de captura y suelta).
De persistir el empate, por
sorteo.
Aquellos participantes que no
consigan capturas, el número de puesto será el del número de participantes con
capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre
dos.
Para las ausencias o
descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.
2.PESCA A MOSCA INDIVIDUAL
1.Vendrá dada por la suma total
de puntos de las piezas válidas capturadas en cada prueba.
2.La clasificación final se
establecerá por orden de menor a mayor puntuación obtenida como resultado de
sumar los puestos alcanzados en cada una de las pruebas.
3.En caso de empate, se
dilucidará por:
A)Mayor número de piezas
B)Pieza mayor
C)La media aritmética del total resultante
de las obtenidas como capturas válidas (cuando la competición sea de captura y
suelta).
D)De persistir el empate, por
sorteo
4.Aquellos participantes que no
consigan capturas, el número de puestos será el del número de participantes con
capturas más uno, más el número de participantes sin capturas dividido entre
dos.
5.Para las ausencias o
descalificación, el puesto será el del total de participantes más uno.
3.POR EQUIPOS
1.Vendrá dada por la menor
puntuación obtenida por la suma de puestos de todos los componentes de cada
equipo en cada una de las pruebas de que conste la competición.
2.En caso de empate, se
dilucidará por:
a)Mayor número de piezas totales
de cada equipo
b)La suma total de puntos
obtenida por cada componente del equipo en la clasificación individual final
c)Pieza mayor de cada equipo
d)De persistir el empate, por
sorteo
e)No puntuarán por equipos los
que no finalicen con todos sus componentes la competición.
CAPITULO
II – DE PESCA AL COUP
Artículo 1 – DEFINICION
La pesca deportiva practicada en
ríos, canales, embalses, etc., que por la configuración y características de
sus orillas y especies objeto de pesca, permiten la práctica deportiva de pesca
en las mejores condiciones de igualdad para todos los participantes, se denomina
PESCA AL COUP.
Artículo 2 – DIVISION DE LAS
COMPETICIONES
1.En razón de la edad de los
participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan
su práctica, las Competiciones de Pesca al Coup, se dividen en:
A)CATEGORIAS:
Infantil
Juvenil Absoluta B) PARTICIPACION:
Por selecciones autonómicas
Por equipos o Liga de Clubes
autonómica
C)MODALIDADES:
Sin carrete:
a)Pesca rápida
b)Pesca a la Roubisienne
Con carrete:
a)Pesca a la inglesa
b)Pesca a la española o boloñesa
2.Las Competiciones Oficiales de
Pesca al Coup, podrán realizarse por cada una de las modalidades
indistintamente, por las dos conjuntamente, o por las dos modalidades a
elección del participante.
3.Los Campeonatos de España de
Selecciones y Liga de Clubes, se desarrollarán bajo la LIBRE opción del
participante por cualquiera de las modalidades de Pesca al Coup, con o sin
carrete.
4.Los clasificatorios de la Liga
de Clubes, en sus pruebas sociales, provinciales o autonómicas, se
desarrollarán bajo las dos modalidades de pesca al Coup sin carrete y pesca a
la inglesa.
Artículo 3 – ESCENARIO
1.Deberá tener una configuración
lo más recta posible, con una anchura mínima, entre orillas, de 25 m; una
profundidad media de 1,50 m y sus aguas pescables de 3 a 6 m a partir del borde
de la orilla.
2.Se dividirá en tantas zonas o
sectores (A, B, C, etc.) como miembros compongan el módulo participativo por
equipos y, éstas, en puestos (1, 2, 3, 4 , etc.) en número igual al resultante
de dividir el número total de participantes, por el número total de miembros
del equipo.
3.El espacio asignado como puesto
de pesca, debidamente delimitado y numerado, tendrá como mínimo 10 m de
longitud y 5 m de ancho, separados entre sí, por una zona neutra de 1 m.
La organización en coordinación
con el Comité federativo decidirá las medidas definitivas, en función de las
posibilidades que ofrezcan las orillas del escenario señalado para la
Competición
4.Para la ubicación de los
espectadores se colocarán, a una distancia aproximada de 10 m, vallas o cintas
separadoras de los participantes.
5.El pasillo formado entre los
espectadores y los participantes será de uso exclusivo del Jurado,
Organización, Delegados/Capitanes y personas debidamente acreditadas
(fotógrafos, cameramans,...)
6.La numeración de los puestos,
siempre estarán situados río abajo, si se trata de escenarios en corrientes,
ríos, canales y, se situará a la izquierda mirando el agua y se continuarán de
izquierda a derecha, si se trata de aguas paradas, lagos y pantanos o embalses.
Elementos eléctricos: Estará
formalmente prohibido colocar a los pescadores a un mínimo de 25 metros de
distancia, a izquierda y derecha, de cualquier instalación eléctrica (líneas
eléctricas, transformadores, postes, etc.).
Artículo 4 – SORTEO
1.El sorteo de puestos, se
realizará en presencia de los representantes federativos de los participantes,
al menos 180 minutos antes del comienzo de la competición.
2.Para la primera manga y de
acuerdo con el sorteo de zonas o sectores, efectuado en la reunión de
Delegados/Capitanes, el puesto de pesca, será el mismo en cada sector, si éstos
fueran en línea recta, para cada equipo.
En caso contrario, se efectuará un sorteo por cada grupo de zonas o
sectores.
Los siguientes sorteos y, de acuerdo
con el sorteo de zonas o sectores previo, siguiendo el orden opuesto a la
primera manga, se efectuará zona o sector por zona o sector.
3.Cada Comunidad podrá repetir el
1º o último número de zona o sector, siempre y cuando, el puesto de pesca correlativo,
no pertenezca a su misma Comunidad.
4.En función del sorteo, se
adjudicará a cada participante un dorsal identificativo, con reflejo del número
de puesto y letra de la zona o sector que le haya correspondido.
Artículo 5 – NORMAS DE
DESARROLLO1. La duración de las mangas,
que conformen la prueba o Competición, será de TRES A CINCO horas de pesca
hábil efectiva.
2.Realizado el sorteo y entregada
la documentación acreditativa al participante, podrá trasladarse al escenario
de pesca y colocar todo su material dentro del puesto de pesca asignado,
abandonando el mismo una vez realizada la introducción del material.
Se permite:
Recibir ayuda, de otras personas,
que en ningún momento podrán entrar en el puesto de pesca, en el transporte de
material.
b)Entregar cebo, a través del
Control, hasta la primera señal del cebado o hasta la hora que fije la
Organización en las Bases para el control del cebo.
c)Mezclar y humedecer el engodo
fuera del puesto de pesca.
No se permite:
a)Montar el material fuera del puesto,
ni introducirlo montado
b)Preparar el amorce, engodo, en
bolas fuera del puesto de pesca.
2B. Al haber limitación de cebos y engordos, estos no podrán
mezclarse entre sí, ni hacer bolas antes de ser supervisados por la
Organización.
La Organización controlará una
hora antes de empezar la competición la cantidad de cebo y engordo fijado en
las Bases.
CANTIDAD DE ENGORDO: Los engordos
totalmente mezclados, serán medidos cuando estén listos para su empleo
(humedecidos) e incluidos, tierra, grava, maíz, trigo, cañamón... u otro
cualquier aditivo.
CANTIDAD DE CEBOS: Los cebos, ya
formados y mezclados serán pesados.
El pescador tendrá obligación de
presentar un control de las cantidades de cebo y engordo previstos en las
Bases.
Una tolerancia de > 10% (mayor)
está permitida. El exceso eventual será recogido por el controlador. Si las cantidades en exceso
superan el 10%, el pescador será sancionado con la pérdida de 5 puestos (ej.,
el pescador terminó 2º en la manga, pasará a ocupar el 71 puesto, los otros
pescadores conservan su puesto inicial). En caso de reincidencia el pescador
será descalificado.
3.Oída la primera señal, que
coincidirá con el momento de llegada del último participante al puesto de
pesca, se podrá entrar en el puesto e iniciar la preparación de su material
deportivo; sondeo y medida de aguas, (ensayo o
pruebas) de líneas y flotadores,
preparación de cebos y engordos en bolas (una vez supervisado por el
controlador), así como la colocación del rejón, plataformas y otros elementos
necesarios para una correcta utilización del material y desenvolvimiento en el
puesto de pesca. Para todo ello,
dispondrá de un tiempo máximo de 120 minutos.
Solamente el Capitán del Equipo será autorizado para
entrar en el puesto de los pescadores de su equipo, y exclusivamente para
facilitar ayuda verbal. El Capitán no
está autorizado para entrar en el puesto de un pescador que no forme parte de
su equipo:
4.—A la segunda señal, cinco
minutos antes del inicio de la acción de pesca, los participantes podrán comenzar
con el cebado intensivo (engordar y cebar) como estimen oportuno, dentro de los
límites de su puesto o la prolongación imaginaria de aquéllos.
El cebado solo está permitido con
una mano o con la ayuda de una catapulta manipulada con las dos manos.
Se permite:
a)El cebado grueso durante cinco
minutos
No se permite:
Dar cebo al participante
Lanzar engordo o cebos con
material de mantenimiento (calcetines, cebadores, sobres biodegradables, etc.).
5.La tercera señal, marcará el comienzo
de la prueba, durante la cual, los pescadores no podrán utilizar mas que el
cebado ligero y de forma discreta (por cebado ligero se entiende aquel que se
forma y se utiliza con una sola mano sin ayuda de ninguna otra cosa, piernas,
cubos, etc.). Estas bolas de cebado no deberán confeccionarse antes del
comienzo de la competición (tercera señal).
6.La cuarta señal, indicará que
faltan cinco minutos para el final de la manga o Competición.
7.La quinta y última señal, dará
por finalizada la manga o competición.
Artículo 6 – NORMAS DE
COMPORTAMIENTO
1.Todo participante puede
utilizar el puesto de pesca asignado, como estime conveniente, sin movimientos
bruscos, de forma discreta, pasando desapercibido.
2.Una vez dada la última señal,
haya o no obtenido capturas, el participante permanecerá en su puesto, sin
manipular las capturas hasta que el equipo de pesaje se haga cargo de la
documentación, control de capturas y firma de conformidad del participante.
3.No se permite:
a)La pesca al lanzado, con peso o
mosca, ni con pez vivo o muerto
b)La pesca al robo
c)La pesca de fondo, con plomo,
corrido o no
Artículo 7 – CONTROLES
1.En toda competición de Pesca al
Coup, la organización dispondrá de un número de controles no inferior a UNO por
cada tres participantes.
2.Durante la prueba, los
controles se situarán en la parte posterior de los participantes de tal modo
que no perturben los movimientos de aquéllos.
Artículo 8 – MATERIAL DE PESCA
1.CAÑAS. El participante deberá tener una sola caña
en acción de pesca, cualquiera que sea la modalidad de Pesa al Coup practicada,
pudiendo disponer, como reserva, montadas o no, de cuantas cañas considere
oportuno, siendo las medidas según el Reglamento Oficial de la F.I.P.S. – ED, a
partir del año 2002, las siguientes:
|
|
INFANTIL |
JUVENIL |
ABSOLUTA |
|
Pesca a la inglesa |
3,50 m a 4,50 m |
3,50 m a 4,50 m |
3,50 a 4,50 m |
|
Pesca al Coup sin carrete |
Máximo 8,50 m |
Máximo 11,50 m |
Máximo 14,50 m |
|
Pesca a la española o Boloñesa |
Mínimo 4,50 m Máximo 8,50 m |
Mínimo 4,50 m Máximo 11,50 m |
Mínimo 4,50 m Máximo 14,50 m |
2.CARRETES. De uso opcional, ya sea manual o automático,
de bobina fija o giratoria
3.LINEAS. De libre composición y sistema de unión.
APAREJOS. El material de pesca autorizado deberá llevar
obligatoriamente un flotador provisto de un anzuelo simple (una sola punta y
con arponcillo) sujetos a un ramal o línea.
No se permite:
El exceso de plomo (el lastre o
plomo de la línea no deberá, pues, ser superior al permitido por el flotador considerado).
La pesca con la línea a fondo,
plomado con o sin flotador.
El bajo de línea o el lastre
montados en derivación.
Cucharillas y moscas
artificiales.
Esta permitido:
Aunque la plomada principal no debe
reposar bajo ningún concepto en el fondo, no obstante está permitido que repose
hasta un 10% del peso total del plomeado.
En caso de pescar en agua
corriente, cualquiera que sea su velocidad, el plomeado deberá estar dispuesto
de manera que no interrumpa la progresión natural de la línea. Esta deberá
poder emprender de nuevo su progresión sin ser interrumpida.
5.FLOTADORES. Se adaptarán a las siguientes normas:
Pesca a la inglesa: Fijación por un solo punto, fijo o
deslizante.
Pesca al Coup con o sin
carrete: Fijación por dos puntos.
Pesca a la boloñesa: Fijación por
dos puntos, fijo o deslizante.
PLATAFORMAS. Se permiten las plataformas con dimensión de
1 m2 (1 x 1), y deberán instalarse en linea recta fuera del agua.
A decisión de la Organización,
con la aprobación del Comité de la especialidad, podrá permitirse que las
plataformas se adentren un poco en el agua.
Se podrán instalar plataformas
adicionales en línea con la principal, solo para portar material.
7.ELEMENTOS AUXILIARES. Los tiradores, catapultas, sacadera o
salabre. El participante podrá hacer uso de la sacadera o salabre como ayuda
para la extracción de la pieza del agua.
La acción será realizada por el propio participante, sin recibir ayuda alguna.
8.CEBOS. Se permite el uso de toda clase de cebos
naturales o de origen orgánico autorizados por el organismo oficial competente,
en materia de pesca, de la Comunidad Autónoma donde se celebre la competición.
En todo caso, si circunstancias
de índole administrativo limitasen determinados cebos, la Organización, previa
autorización del Comité Nacional de Agua Dulce, lo pondrá en conocimiento de
los participantes en las Bases de la competición, con anterioridad a la fecha
de inscripción.
Están prohibidos cebos
constituidos por pescado muerto o vivo, así como huevas de peces.
Los cebos destinados a anzuelo no
podrán ser amasados, pero sí pinchados.
Artículo 9 – CAPTURAS
Exista o no límite en el número
de capturas autorizado, será obligatoria la devolución, una vez realizado el
control y pesaje, de todas las capturas vivas al agua. Para ello se dispondrá de los medios
adecuados (rejones) que permitan mantenerlas vivas.
1.Se considerarán como capturas
válidas:
a)Las especies objeto de pesca,
que superen la medida mínima legal establecida para cada una de ellas,
reflejadas en las bases de la convocatoria y obtenidas en forma y tiempo válido
de competición.
b)Aquellas piezas que, una vez se
de la señal de finalización de la manga o Competición, no estén en contacto con
el agua.
c)Los peces capturados por el
área de la boca o accidentalmente fuera de ella.
No se considerarán válidas:
Las capturas de las especies
objeto de pesca que no alcancen la medida mínima legal establecida para la
competición.
Aquellas que hayan sido obtenidas
por métodos antideportivos y contrarios a lo establecido reglamentariamente.
Capturas al robo (arponeo
deliberado del pez).
3.La presentación al pesaje de
capturas no válidas, faculta al Juez o Jueces de la competición para
descalificar las piezas y deducir la puntuación que les hubiera correspondido
en caso de ser consideradas como válidas.
Artículo 10 – CLASIFICACIONES
1.Las puntuaciones para
clasificar los resultados de los participantes en las Competiciones Oficiales
de Pesca al Coup, serán de UN PUNTO por GRAMO de peso total obtenido del
control y pesaje de las capturas válidas.
2.CLASIFICACION POR ZONA O SECTOR
EN TODAS SUS FASES. Se establecerá por
orden de mayor a menor puntuación obtenida.
En caso de empate a puntos en un
mismo sector o zona los participantes afectados tendrán la media de los puestos
obtenidos.
Ejemplo 1º.- DOS participantes obtienen el mismo 5º
puesto. Puntuación = (5+6) : 2 = 5,5
puntos
Ejemplo 2º.- Tres participantes obtienen el mismo 8º
puesto. Puntuación = (8+9+10): 3 = 9 puntos
Los participantes sin capturas, obtendrán un número de puntos igual a
la media de puestos sin capturas en el mismo sector o zona.
Ejemplo 1º.- De 24 participantes, 12 de ellos no obtienen
capturas. Puntuación: (13+24): 2 = 18,5 puntos.
Ejemplo 2º.- De 29 participantes, 24 de ellos no obtienen
capturas. Puntuación: (6+29):2 = 17,5 puntos.
Ejemplo 3º.- De 29 participantes, 3 de ellos no obtienen
capturas. Puntuación: (27+29): 2 = 28 puntos.
Si sólo existiera un participante
sin capturas, o si falta un participante en un sector o zona, tendrá un número
de puntos igual al último puesto.
Ejemplo 1.- De 29 participantes, uno de ellos no obtiene
capturas o no asiste a la competición y puntuará con 29 puntos.
3.CLASIFICACION INDIVIDUAL.- Consistirá en la suma de los puestos
obtenidos por cada participante en las distintas mangas de que conste la
competición, clasificándose de menor a mayor suma de puntos.
a)Si existiera igualdad de
puestos entre dos o más participantes, será primero el que haya obtenido mayor
número de puntos en la suma de las mangas.
b)Si existiera igualdad de puntos
entre dos o más participantes, será primero el que tenga el mayor número de
puntos en una manga.
4.CLASIFICACION POR
EQUIPOS.- Consistirá en la suma de los
puntos obtenidos por cada uno de los competidores de un mismo equipo en la
clasificación individual final, clasificándose de menor a mayor suma de puntos.
a)En caso de empate a puestos,
será primero el equipo que haya obtenido mayor número de puntos en la suma de todas
las mangas.
b)De persistir el empate, será
primero, el que haya obtenido un mayor número de puntos, por uno de los
componentes, en una manga de la competición.
5.En todos los casos se hará una
clasificación independiente en cada uno de los sectores o zonas y mangas en que
se divida la competición.
Artículo 11 – LIGA DE CLUBES
Las pruebas clasificatorias del
Campeonato de España de Liga de Clubes constará, al menos, de dos mangas de una
duración de TRES a CINCO horas, divididas en dos fases cada una de ellas y de
acuerdo a las siguientes normas particulares:
|
|
PRIMERA FASE |
SEGUNDA FASE |
|
DURACION |
De hora y media a dos horas y
media |
De hora y media a dos horas y
media |
|
MODALIDAD |
Pesca a la inglesa (con
carrete) |
Pesca al Coup (sin carrete) |
|
CAÑAS |
Mínimo, 3,50 m; máximo 4,.50 m |
Máximo 14,50 m |
DELEGADO/CAPITÁN: Será el
deportista inscrito como reserva, que podrá sustituir, a cualquiera de los componentes
del equipo que haya actuado en la primera fase.
EQUIPO CAMPEON: Será el
representante español en el Campeonato del Mundo de la modalidad. Su asistencia será subvencionada por la
F.E.P. y C. y estarán, por tanto, sujetos a la disciplina organizativa y
deportiva de la Federación.
CAPITULO III.- BLACK BASS DESDE EMBARCACIÓN
CAPITULO 1.- PRELIMINAR
ARTICULO
1.- MARCO LEGAL DE REFERENCIA DE LAS NORMAS ESPECIFICAS
La presente normativa sobre las competiciones deportivas de
Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación se redacta tomando como
referencia todo lo dispuesto en el Reglamento de Pesca Deportiva de la
Federación Española de Pesca y Casting (Art. 11 y 12); sus Estatutos (Art. 7.C
y 8.1) y concordantes con la Ley 10/90 del Deporte por los que la F.E.P. y C.
asume la representatividad de la Pesca Deportiva y además la reglamentación de
su práctica deportiva y competitiva. Por tanto corresponde a la Federación
Española de Pesca y Casting y a su estructura federativa el control,
supervisión, tutela y en su caso organización de las competiciones oficiales y
oficiosas de carácter federativo de la pesca del Black Bass desde embarcación.
De igual modo y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 34 del Reglamento
les corresponde también el control y autorización de los certámenes y concursos
por particulares o entidades no federadas.
ARTICULO 2-
APLICACIÓN DE LAS NORMAS GENÉRICAS
1º Para lo no dispuesto en las presentes normas
especificas, son de aplicación las Normas Genéricas del Reglamento de Pesca
Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting, que tienen el carácter
de régimen supletorio para esta modalidad.
2º Asimismo será de aplicación y se tendrá en cuenta en
toda competición deportiva de esta modalidad la legislación vigente en materia
de pesca dictada por el Organo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma
donde se celebre la competición.
3º Con la particularidad establecida en las Normas
Genéricas del Reglamento de competiciones de la Federación Española de Pesca y
Casting (Art.7), toda Competición interterritorial, nacional e internacional,
oficial u oficiosa, de carácter federativo de Pesca Deportiva de Black Bass
desde
embarcación y sus selectivos se regularan por las presentes
Normas Específicas y las bases que las complementen (art. 11 Reglamento de
competición de la FEPyC), siendo estas normas específicas de obligada
aplicación para los organizadores de estas competiciones y ambas (normas
específicas y bases) de obligado cumplimiento por los participantes.
4º En cualquier caso estas Normas Específicas serán de
obligada aplicación y cumplimiento en todo selectivo de un Campeonato Oficial
de carácter nacional y sus selectivos (Art.31.2 y 15 del Reglamento de
competición de la FEPyC) .así como en todos los internacionales donde exista
participación española (Art.5 del Reglamento de competición de la FEPyC).
ARTICULO
3.- DEFINICION
Se denomina Pesca Deportiva de Black Bass desde embarcación
a la realizada en masas de agua interiores desde una embarcación cuya finalidad
sea la pesca del Black Bass.
CAPITULO II.- COMPETICIONES
ARTICULO
4.- CATEGORÍA Y MODALIDAD DE COMPETICION
1º Las competiciones se desarrollarán en la categoría
absoluta y por parejas (una por embarcación) . No obstante podrá autorizarse en
las competiciones que el tripulante, nunca el patrón, pertenezca a la categoría
juvenil.
La posibilidad de inscribir barcos con un solo deportista
deberá ser autorizada expresamente por el Estamento Federativo correspondiente,
fijándose en las bases de la competición.
Cuando las características de la competición de que se
trate lo permita, la clasificación podrá ser también por equipos, en cuyo caso
se designará un delegado/Capitán que será el representante del equipo frente
las distintas autoridades de la competición.
2º Las competiciones se realizarán bajo la modalidad de
lanzado, en todas sus versiones. También se permite la modalidad de cola de
rata.
ARTICULO
5.- COMITE DE ORGANIZACION
1º Toda competición contará con un Comité de Organización
que será el máximo responsable del desarrollo de la misma.
2º Será cometido del Comité de Organización disponer de los
medios necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir el correcto
desarrollo de la competición. De igual modo será obligación del Comité de
Organización la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones de todo
orden para la realización del evento, en especial las autorizaciones
federativas.
3º Ninguna persona podrá participar en competiciones o
Campeonato en los que intervenga como miembro del Comité de Organización.
ARTICULO
6.- CONVOCATORIAS
La Organización de toda competición presentará ante el
Estamento Federativo correspondiente, con la antelación necesaria, la
convocatoria de la competición, así como las bases que regirán la misma. Ambas
deberán ser difundidas convenientemente, a través de medios de comunicación y/o
remitidas por escrito, directamente a los interesados, bien se trate de
deportistas, clubes y/o otras entidades deportivas interesadas.
ARTICULO 7.-
INSCRIPCIONES
1º La inscripción para participar en una competición deberá
realizarse en el tiempo y la forma indicados en las bases.
2º Las bases recogerán de forma clara, como mínimo, los
siguientes aspectos de la competición:
Modalidad de la competición y requisitos para poder tomar
parte en la misma.
El lugar y escenario de la competición y la forma de
participación.
Las mangas y pruebas de que conste la competición. Los
horarios y duración de las mismas. El lugar y hora de concentración y la
composición de las delegaciones participantes
El régimen de sustituciones.
e)El periodo de tiempo, previo a la competición, en que se
considera prohibida la pesca en el escenario de la misma para sus
participantes.
f)La forma y los costes de la inscripción.
g)La composición del Comité organizador; del Jurado y la
identidad del Juez de la Competición.
h)El número de capturas válidas y su medida así como el
lugar y forma de entrega de plicas; de realizar el pesaje y el sistema escogido
de clasificación.
i)El momento y forma de exposición de las clasificaciones
provisionales de las mangas o pruebas de que conste la competición así como la
forma y momento de comunicación a los deportistas de la clasificación final de
la competición.
j)Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios
de que conste la competición, así como su distribución.
k)El sistema de las reclamaciones y denuncia de incidencias
durante el desarrollo de la competición, que en todo caso deberá ajustarse al
especifico establecido en el presente Reglamento.
Todos aquellos aspectos de la competición que consideren
necesarios para complementar las presentes Normas Específicas y el desarrollo
de la
competición de que se trate.
3º Los deportistas deberán estar en posesión de la
documentación necesaria, tanto deportiva como administrativa para poder
practicar la pesca de
competición. Asimismo, el deportista que a su vez sea el
patrón de la embarcación deberá estar en posesión del permiso o titulo acorde
al barco que tripula y su embarcación deberá disponer de la documentación
obligatoria y/o reglamentaria exigida que le autorice a su navegación. Al
efectuar la inscripción será preceptivo presentar toda esta documentación.
No obstante y cuando las Autoridades Administrativas y/o
Reglamentaciones aplicables en las Cuencas Hidrográficas donde se vaya a
celebrar la competición permitan obtener al Comité Organizador un permiso de
navegación y/o de pesca general para todos los participantes de la competición,
los deportistas que se inscriban en la misma serán eximidos de presentar esta
documentación si el Comité Organizador cuenta con estas licencias y/o permisos.
ARTICULO
8.- JUECES Y JURADO
1º Toda competición deberá contar con un Jurado de
Competición cuya composición deberá publicarse en las bases de la misma.
El Jurado
será el órgano máximo responsable y decisorio en la competición.
2º Son
funciones del Jurado:
a)Presidir las concentraciones de los deportistas y las
reuniones de Delegados/Capitanes en el Campeonato.
b)Asistir físicamente al sorteo para establecer las salidas
de las embarcaciones, al igual que al inicio, desarrollo y final de las mangas
o pruebas de que conste la competición.
c)Controlar y dar fe en el pesaje y recuento de las piezas
capturadas.
d)Calificar y sancionar las infracciones presentadas por el
Juez si hubiere lugar y en su caso dar cuenta a las comisiones de disciplina
correspondientes.
e)Dar el V.B. a las actas suscritas tanto parciales como
definitivas.
f)La suspensión o aplazamiento de la prueba.
g)Resolver, de forma definitiva o en primera instancia
según se traten, las reclamaciones que se produzcan.
h)Dar por concluida la competición.
3º Ninguna persona podrá participar en competiciones o
Campeonato en los que intervenga como miembro del Jurado de competición.
4º En cuanto a la composición, funciones y competencias del
Jurado en las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus
clasificatorios), se estará a lo dispuesto en el ARTICULO 45 y siguientes de
las Normas Genéricas del Reglamento de la FEP y C.
5º Toda competición deberá contar además con al menos un
Juez que, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Jurado de la
Competición, será la única autoridad que tiene potestad de vigilancia y
corrección disciplinaria durante el desarrollo de las mangas o pruebas de que
conste la competición.
6º Son
funciones del Juez:
a)La vigilancia y ordenación del desarrollo de las mangas o
pruebas de que conste la competición y la aplicación de la disciplina deportiva
durante el curso de las mismas.
Formar parte del Jurado de la competición.
Dictaminar los actos punibles que, en el aspecto deportivo,
pudieran producírse durante el desarrollo de la competición.
d)Levantar y firmar el acta con las incidencias ocurridas
durante las pruebas.
e)Dirigir e instruir a los controles.
En las competiciones no oficiales de carácter
interterrítorial, Nacional e Internacional que se autoricen por la Federación
Española de Pesca y casting, llevarán implícita en su autorización la
nominación del Juez de la competición.
ARTICULO
9.- CONTROLES y DELEGADOS/CAPITANES DE EQUIPO
1º En toda competición de Pesca Deportiva de Black Bass
desde embarcación, la Organización facilitará los barcos de control y de
asistencia necesarios para velar por el correcto desarrollo de la misma.
2º En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y
sus clasificatorios) se dispondrá como mínimo de un barco de control por cada
cinco barcos participantes. En función de las características del escenario
podrán disponerse menor número de barcos de control, hasta un mínimo de un
barco de control por cada diez barcos participantes, sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo 1º de este artículo.
3º Son
funciones de los Controles:
Realizar el seguimiento de los deportistas durante todo el
periodo o períodos de tiempo que le sean indicados por el Juez de la
competición procurando mantenerse, respecto de aquellos, a la distancia
conveniente que le permita vigilar la observación de las normas de la
Competición, sin entorpecer los movimientos o maniobras de dichos deportistas
participantes.
Tomar nota de todo acto realizado por el deportista o por
otras personas a favor de este que se pudiera considerar como infracción de las
normas de desarrollo de la competición, que se hará sin advertir al concursante,
para no incurrir en disquisiciones innecesarias con aquél, para inmediatamente hacerlo saber al Juez,
que decidirá, si procede, su calificación como falta y las medidas a adoptar en
consecuencia.
c)Suscribir con el deportista las fichas o plicas por
duplicado, parciales que habrán de servir de comprobantes ante el Jurado
calificador que realice el conteo y pesaje de las piezas.
d)Dar fe, del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3
y 4 del art. 26 del Reglamento de Competiciones de la F.E.P. y C, cuando la
competición quede suspendida por razones de seguridad.
e)Dar fe, asimismo, de las ausencias obligadas del
deportista por causas de fuerza mayor, de enfermedad etc., en cuyos casos habrá
de constatar que se cumplan las normas de deportividad que debe observar todo
deportista.
f)Seguir y cumplir las instrucciones que le dicte el Juez
de la Competición.
4º En los casos en que la competición contemple una
participación y clasificación por equipos, además de la individual, se
designará por estos equipos un delegado/capitán que los represente ante las
distintas autoridades de la competición. En el caso de la final de un
Campeonato Nacional, el delegado/capitán será designado por el Presidente de su
Federación Autonómica.
5º Son
funciones de los Delegados/Capitanes de Equipo:
a)Sustituir por enfermedad repentina o cualquier otra causa
justificada, producida después de iniciarse las pruebas y admitida como tal por
el Jurado, a cualquiera de los titulares de su equipo a fin de que aquél no se
vea mermado en posibilidades de triunfo por inferioridad numérica.
Representar al equipo inexcusablemente en los actos de
sorteo y pesaje, constituyéndose en portavoz de aquél no sólo en dichos actos,
sino en todas las gestiones que requieran la defensa de los derechos deportivos
de su representados.
c)Asesorar a sus representados, técnicamente y prestarles
cualquier otro tipo de ayuda que pudieran necesitar en el aspecto moral, físico
o material que no esté expresamente sancionado o no autorizado por este
Reglamento.
d)Velar para que los miembros de su equipo se comporten
durante el transcurso de la competición con la dignidad y nivel que le es
exigible a todo deportista, procurando al mismo tiempo cuidar de que los mismos
actúen con el máximo respeto a las normas de la competición.
Si en el transcurso de una competición se observara que un
Delegado/Capitán consiente o tutela conductas reprobables en los miembros de su
equipo durante la competición o no corrigiera debidamente los comportamientos
incorrectos o inadecuados de los mismos fuera de ella, el Jurado de la
Competición, previa constatación de los hechos, podrá revocar su designación y
la exclusión del campeonato de que se trate. En estos caso asumirá sus
funciones el miembro del equipo más antiguo.
La reiteración de esta situación en competiciones
posteriores, impedirá sus futuras designaciones.
Igualmente, si la gravedad de los hechos protagonizados por
el Delegado/Capitán y/o miembros de un equipo lo requieran, el Jurado de la
Competición podrá acordar la exclusión de la totalidad del equipo de dicha
Competición.
En toda Competición Oficial, los controles, miembros del
Jurado, participantes, delegados/capitanes de Equipo o personal relacionado con
la Organización, ostentarán en sitio visible el distintivo que les acredite
como tales.
ARTICULO
10.- PRUEBAS Y MANGAS
1º Las Competiciones de Pesca Deportiva de Black Bass desde
embarcación se compondrán de pruebas y éstas a su vez de mangas.
2º Cada competición constará de cuantas pruebas y mangas
considere oportuno la Organización, las cuales se harán públicas en las bases
de la misma.
3º Las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y sus
clasificatorios) constarán de, al menos, una prueba de dos mangas.
4º La Organización fijará el número de días anteriores al
del comienzo de la competición en los que estará terminantemente prohibida la
pesca en el escenario de la misma.
5º La
duración de las mangas serán entre cinco (5) y diez (10) horas de pesca
efectiva.
6º Las horas de inicio y final de las mangas serán fijadas
en base al mejor aprovechamiento deportivo y a tenor de la actividad y
movimiento de los peces. Los horarios deberán figurar en las bases de la
competición.
7º Para establecer el calendario de las distintas pruebas y
mangas de las mismas, se respetará en todo momento el período de freza del
Black Bass, quedando prohibida en dicho período la celebración de toda
competición. Corresponde a la entidad federativa de que se trate fijar el
período de prohibición si las autoridades competentes no hubieran señalado este
período de veda o si este no coincidiera con la realidad.
8º No serán consideradas oficialmente válidas aquellas
competiciones federadas en las que no se hayan participado, por lo menos, diez
barcos.
ARTICULO
11.- ESCENARIO
1º El escenario de pesca será señalizado y delimitado
debidamente por la Organización de acuerdo con el número de participantes.
Igualmente la Organización señalizará debidamente aquellas zonas interiores del
escenario que tengan algún tipo de restricción.
2º Cada manga tendrá como escenario un tramo de embalse,
río, lago, laguna, etc., fácilmente identificable por todos los participantes.
3º Los
límites del tramo serán de conocimiento público antes del inicio de cada manga.
CAPITULO III. - DESARROLLO DEPORTIVO
ARTICULO
12.- CONTROL HORARIO
1º La salida de los barcos se efectuará, preferentemente,
de forma escalonada. Por tanto, la llegada se producirá de igual forma, para
que todos los barcos disfruten de las mismas horas de pesca efectiva.
2º La posición de salida diaria se determinará por sorteo
público. La fecha y hora del mismo estará fijado en las bases.
3º La salida será controlada por el Jurado de la
competición y dirigida por el Juez de la misma. Desde el momento que estén en el
agua, todos los barcos se pondrán a sus órdenes y seguirán sus instrucciones.
4º El barco que no tome la salida cuando es reclamado por
el Juez perderá su turno, debiendo salir en último lugar, aunque su hora de
regreso permanecerá invariable.
5º Todo participante que abandone voluntariamente una manga
o prueba antes de finalizar la hora
oficial perderá su derecho a la clasificación y a continuar la competición, de
la que será descalificado.
No obstante no se considerará abandono voluntario de una
prueba si la retirada del participante de la prueba o manga fuera debida a
motivos de salud; avería en la embarcación o cualquier otra causa de fuerza
mayor. En estos casos, el abandono forzoso conlleva, a efectos de la
clasificación, la pérdida de todos los puntos o del peso obtenidos en dicha
manga o prueba. Si el deportista o equipo que se ha visto obligado a abandonar
una prueba no pudiera continuar participando en las restantes pruebas o mangas
de que conste la competición se le considerará que abandona la competición y
será retirado de la misma.
En caso de duda, el Jurado de la Competición determinará si
el abandono ha sido forzoso o se ha de considerar voluntario.
6º Durante el desarrollo de una prueba o manga, toda
embarcación que llegue después de la hora final de control que tenga asignada
en dicha prueba o manga, quedará descalificada de la misma.
7º Toda competición puede ser suspendida por razones de
seguridad. Cuando la suspensión se produzca antes de culminar la mitad del
horario de la prueba no habrá lugar a la clasificación, debiendo la
organización del evento repetir la prueba. Sí esta estuviera dividida por
mangas, se mantendrán las realizadas y se repetirán aquellas que no se hayan
podido celebrar o hayan tenido que ser suspendidas.
Sí en caso de suspensión hubiera transcurrido al menos la
mitad del tiempo de la prueba o manga, las clasificaciones, con las capturas
obtenidas hasta el momento de la suspensión serán válidas.
La falta de inscripciones necesarias para la validez de la
prueba también será motivo de suspensión pero la prueba habrá de repetirse en
otra fecha.
ARTICULO
13.- DEPORTISTAS Y PATRONES
1º Las pruebas y mangas de que conste una competición
deberá ser realizadas por los componentes de la pareja que se haya inscrito en
la misma. Si variara alguno de sus componentes, se considerará formada otra
pareja.
La posibilidad de realizar sustituciones en la pareja
inscrita en el curso de una competición, así como la forma en que podrán
realizarse, deberá indicarse expresamente en las bases de la misma.
2º En las Competiciones Oficiales (Campeonatos de España y
sus clasificatorios) un deportista sólo podrá formar parte de una pareja.
3º En cada
barco participante sólo podrá embarcar la pareja correspondiente.
4º La
distribución de los puestos de pesca dentro del barco será decisión de los
deportistas.
5º Es obligatorio el uso del chaleco salvavidas durante los
desplazamientos del barco. Los deportistas podrán desprenderse del chaleco
durante la acción de pesca
6º El
manejo de la embarcación, cuando esta esté propulsada por el
motor de explosión, solo podrá realizarse por quien
disponga del permiso o título acorde al barco que ha de tripular.
ARTICULO
14.- EMBARCACIONES
1º Los barcos participantes deberán cumplir con la
normativa vigente en materia de navegación y pesca con la salvedad expuesta en
el párrafo 2º del apartado 3º del artículo 7 de estas Normas Específicas.
2º Los
barcos inscritos serán de propulsión mecánica.
Si las bases de la competición así lo especifican, también
se podrán admitir embarcaciones propulsadas por otros medios.
3º No habrá restricciones en cuanto a las dimensiones del
casco o potencia del motor. Aunque siempre se estará a lo dispuesto por el
organismo de Cuenca Hidrográfica de que se trate.
4º Una pareja podrá utilizar distintos barcos en cada una
de las diferentes mangas de la competición. No obstante, para cambiar de barco
deberá contar con la autorización del jurado.
5º Dentro del escenario de pesca señalado, las
embarcaciones podrán situarse y desplazarse libremente dentro del mismo con
sujeción a las normas contenidas en este artículo y en el resto de este
Reglamento.
6º El ejercicio de la pesca deberá realizarse siempre desde
dentro de la propia embarcación. Está podrá estar amarrada, fondeada, a la
deriva, abatiendo o en movimiento con la ayuda de remos o motor eléctrico.
7º Queda
terminantemente prohibida la pesca al “currican” o desde orilla.
8º De forma general toda embarcación fondeada o en navegación,
deberá mantener una distancia de seguridad respecto a otra embarcación, esté o
no en competición, de al menos 10 metros y todas ellas siempre en una
separación, que se establecerá en las bases de cada competición, con las
orillas del escenario utilizadas y/o reservadas para otros usos.
Durante el ejercicio de la pesca se respetará entre los
competidores una distancia mínima de 50 metros con relación a otras
embarcaciones. El primero que llegue a un determinado lugar y se ponga en
acción de pesca, podrá reclamar como propia una zona de un radio de 50 metros
cuyo centro será su propia embarcación.
9º Estas distancias de seguridad y de zona de pesca podrán
ser modificadas en las bases, sí las condiciones del escenario así lo aconsejan
para el buen desarrollo de la competición, debiendo reflejarse estas
modificaciones en las bases de la competición.
10º No se
podrá salir de la zona de pesca señalada.
11º No se deberá virar ni cortar por la proa a ninguna
embarcación sin darle un resguardo de, al menos, cincuenta (50) metros. Si las
características de la zona no permitieran mantener esta distancia, el patrón de
la embarcación que trate de pasar lo advertirá al de la otra procurando
realizar su desplazamiento perturbando lo mínimo posible y al mínimo de velocidad.
12º Iniciada la prueba, un deportista sólo podrá abandonar
la embarcación por causas de fuerza mayor, en cuyo caso ambos deportistas
suspenderán toda acción de pesca hasta que aquél vuelva a bordo.
13º No se permite recibir ayuda desde tierra o desde otra
embarcación, que no sea de la organización, salvo en los casos previstos en el
artículo 17 de estas Normas Específicas. El incumplimiento de esta norma
supondrá la descalificación de la manga de la/s embarcación/es.
14º Las embarcaciones deberán llegar a puerto por sus
propios medios. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la
manga.
ARTICULO
15.- EQUIPOS Y CEBOS
1º Los deportistas tendrán absoluta libertad para elegir
los estilos o modalidades que deseen, de acuerdo con el artículo 4.2 de la
presente normativa.
2º Las formas, materiales, dimensiones, etc. de las cañas,
carretes, líneas, anzuelos y útiles empleados en la competición, serán libres.
3º Sólo se podrán autorizar cebos artificiales. Queda
prohibido el uso de cebos naturales, vivos o muertos con excepción del Pork
Rind o Pork Bait.
4º Se autoriza exclusivamente el uso de aromatizantes,
aceites y esencias, sólo artificiales, para impregnar los cebos y señuelos.
5º Se prohibe el uso de cualquier tipo de harinas, pastas,
engodos, aromatizantes, esencias, aceites...etc., naturales y/o artificiales
que se arrojen al agua con la finalidad de atraer a los peces.
6º En acción de pesca, cada deportista sólo podrá hacer uso
de una caña y un carrete. No obstante, los participantes pueden tener otras
cañas de reserva montadas, pero siempre fuera del agua.
7º Se
autoriza el uso del “salabre” o sacadora para ayudar a subir las capturas a
bordo.
8º Se autoriza igualmente el uso del “sonar” para la
localización de la pesca, quedando prohibido el uso de cualquier otro sistema
que permita la visión debajo del agua.
9º De igual modo queda prohibido el uso de cualquier
sistema de intercomunicación entre las embarcaciones y/o personal en tierra,
salvo para los casos de auxilio o salvamento.
10º Los deportistas podrán ser ayudados en las tareas de
carga y descarga de las cañas y el material para la competición. Queda excluido
de esta acción de ayuda los recipientes con las capturas, que sólo podrán ser
manejados por los propios deportistas.
ARTICULO
16.- PIEZAS VALIDAS
1º Se consideran válidas las capturas vivas pertenecientes
a la especie “Mícropterus Salmoides” (Black Bass) que alcancen la medida mínima
que se establezcan en las bases de la competición. En todo caso estas bases
respetarán la medida mínima legal autorizada por la normativa de pesca de la
Comunidad Autónoma de que se trate.
La medición se efectuará siempre con la boca del pez
cerrada, desde la prominencia del labio inferior hasta el extremo más alejado
de la aleta caudal.
2º Las capturas deberán presentarse a pesaje vivas. Para
ello deberán conservarse en la embarcación en recipientes adecuados o por
cualquier otro método, hasta el momento del pesaje. Queda prohibido el uso del
“stringer”.
3º Para cada competición se establecerá un cupo máximo de
capturas a presentar a pesaje, que se hará público en las bases de la misma.
El cupo máximo también afecta a la conservación y/o
transporte de las capturas. Cuando un barco haya conseguido el cupo máximo,
podrá seguir en competición, pero estará obligado a seleccionar a medida que
vaya consiguiendo nuevas capturas.
4º No se
permite transportar capturas que no sean válidas.
5º Las capturas deberán llegar al puerto a bordo de los
propios barcos. Cualquier otro procedimiento supondrá la descalificación de la
manga.
6º La organización de la competición velará para que
existan los medios y elementos necesarios afín de que las capturas se mantengan
vivas durante el pesaje y puedan ser devueltas también con vida a su elemento después
de dicho pesaje.
ARTICULO
17.- AUXILIO Y SALVAMENTO
1º Toda embarcación está obligada a acudir a la llamada de
auxilio de otro barco, esté o no en competición.
2º Una vez avistado el barco que solícita el auxilio, se
deberá mantener entre ambos barcos una distancia de aproximadamente 25 metros,
lo que les permita comunícarse sin dificultad, hasta poder evaluar la gravedad
de la situación.
3º Una vez evaluada la situación y de común acuerdo los dos
patrones, se procederá de la siguiente forma:
a)Si la situación no es de extrema gravedad, que no peligre
la integridad física de los deportistas, el barco que acuda en auxilio estará
obligado a comunicarse con un barco de la organización para transmitir el
incidente.En ese momento, una vez efectuado el auxilio correspondiente, el
barco cesará en su
responsabilidad sobre el asunto y podrá seguir en
competición.
b)Si el caso es de extrema gravedad, el barco que acuda en
auxilío estará obligado a aproxímarse al barco en peligro y a actuar
consecuentemente a la situación planteada, hasta la total solución del
problema.
Una vez verificada la extrema gravedad de la situación por
parte del Jurado y justificada su actuación, el barco que ha practicado el
salvamento, podrá seguir en competición sin penalización alguna.
4º En ambos casos, a criterio del Jurado, podrá habilitarse
algún sistema compensatorio a favor del barco que ha practicado el salvamento.
CAPITULO IV. – CLASIFICACIONES
ARTICULO
18.- PUNTUACION
1º Las capturas válidas se computarán en razón de su peso
en gramos, tras aplicar las penalizaciones a que hubiese lugar.
2º Las puntuaciones de cada manga se obtendrán adjudicando
a cada barco los puntos que le correspondan según la tabla adjunta.
El orden se establece de forma descendente en razón del
peso obtenido, según el párrafo lº.
1º 30 ptos. 5º 20
ptos. 9º 12 ptos. 13º 4 ptos.
2º 26 ptos. 6º 18
ptos. 10º 10 ptos. 14º 2 ptos.
3º 24 ptos. 7º 16
ptos. 11º 8 ptos. 15º 1ptos
4º 22 ptos. 8º 14 ptos. 12º 6 ptos. Sig. 1 ptos.
El barco que no presente ninguna pieza a pesaje le serán
adjudicados 0 puntos.
De igual modo se
adjudicará 0 puntos al barco que quede descalificado de la manga.
Cada barco incrementará su cuenta en tantos puntos y
decimales como XX,X Kilogramos haya logrado, según el párrafo 1º.
3º No obstante, sí la competición se celebrara en una misma
fecha, mediante pruebas o mangas consecutivas, de tal modo que permita concluir
que entre las diferentes mangas o pruebas existe igualdad de condiciones en la
acción de pesca (mismo período estacional; climatología y actividad del pez
previsibles parecidas; etc.) la clasificación de los participantes podrá venir
establecida exclusivamente por el peso y número de capturas (puntuación por
gramos o “gramaje”)
ARTICULO
19.- CLASIFICACIONES
A.-
CLASIFICACION INDIVIDUAL
1º Recibirá
el tratamiento de individual cada uno de los barcos participantes.
2º La clasificación individual final se efectuará sumando
la totalidad de los puntos obtenidos en todas las mangas que compongan la
competición siendo campeón el barco participante que más puntos sume.
3º Si para confeccionar esta clasificación final, la
Organización considerara la posibilidad de que los deportistas puedan eliminar
alguna de las mangas y/o pruebas de que consta una competición, esta
posibilidad deberá estar previamente establecida y regulada en las bases de la
misma.
4º Los
empates se solucionarán atendiendo a:
a)La captura de mayor peso
b)El menor número de capturas válidas
c)El mayor peso de las capturas
5º De
persistir el empate, el puesto se decidirá por sorteo.
B.-
CLASIFICACION POR EQUIPOS
6º Recibirá el tratamiento de equipo la flota representante
de una circunscripción administrativa o deportiva, y se comprondrá por el
número de embarcaciones que se determine en cada momento en las bases de cada
campeonato.
7º La clasificación por equipos se efectuará sumando los
puestos obtenidos por cada uno de los componentes de un mismo equipo en la
clasificación individual final. Siendo campeón el equipo que menos puntos sume.
8º Los
empates se solucionarán con el mismo criterio que para la clasificación
individual.
Las clasificaciones provisionales de cada manga o prueba
deberán ser expuestas al término de las mismas una vez realizado el pesaje. Las
de la competición al término de la última de las mangas o pruebas previstas en
la misma.
Las bases de la competición establecerán el momento y lugar
de la exposición de las clasificaciones provisionales y la forma de
comunicación de la clasificación final a los participantes, que ha de ser en
todo caso personal.
ARTICULO
20.- PREMIOS Y TROFEOS
Las medallas, distinciones, trofeos y dotación de premios
de una competición, así como su distribución, estarán fijados en las bases de
la misma. Estos premios y trofeos no serán en ningún caso de tipo económico
cuando correspondan a Campeonatos de España y sus clasificatorios.
CAPITULO V.- REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO
21.- SANCIONES
Además de las sanciones previstas en el Reglamento de
Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la Federación Territorial de que
se trate o en su caso de la Federación Española de Pesca y Casting, caso de
competiciones
de ámbito interterritorial, nacional o internacional serán
de aplicación las siguientes sanciones:
1º De forma general, el incumplimiento de cualquier norma
establecida en estas Normas y/o en sus Bases, podrá ser considerada una
infracción al mismo y por tanto podrá ser motivo de sanción. Si dicha
infracción no estuviera específicamente recogida en la tabla que más adelante
se dirá, la misma se equiparará a aquella que por similitud o naturaleza le sea
más apropiada aplicándole la sanción prevista a esta última.
2º La relación de infracciones cometidas durante una manga
por los distintos barcos participantes y las correspondientes sanciones,
deberán ser expuestas junto a las clasificaciones de la jornada, para
conocimiento de todos los deportistas.
3º Ante la comisión de una posible infracción de carácter
disciplinario, si la Organización lo estima oportuno, se podrá abrir expediente
disciplinario contra los infractores. La instrucción de dicho expediente estará
sujeta a lo estipulado en los reglamentos disciplinarios de la Federación Territorial
de que se trate o, en su caso, de la Federación Española de Pesca y Casting.
4º Las infracciones se corregirán aplicando las sanciones y
descuentos a que hubiere lugar, según la tabla que se relaciona a continuación.
La descalificación de una prueba o manga conlleva, a efectos de clasificación,
la pérdida de todos los puntos o del peso obtenidos en dicha manga o prueba por
el deportista o equipo sancionado. Cuando un deportista o equipo sea sancionado
con la descalificación de la Competición, ello supondrá además de la exclusión
de los deportistas o equipo de la Competición, la pérdida de sus derechos y
ventajas de la inscripción.
5º Todas las sanciones leves o graves impuestas afectarán a
la Clasificación General. En el caso de que se trate de sanciones muy graves,
ello podrá repercutir además en la clasificación a la Pieza Mayor.
6º Todas las infracciones cometidas en una manga por una
embarcación y/o equipo que no efecten a la totalidad de la competición y/o a la
clasificación general, serán acumulativas y se harán efectivas sólo en dicha
manga.
7º Las
infracciones se clasifican en tres tipos:
1.Infracción leve
2.Infracción grave
3.Infracción muy grave
TIPIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
1.1 INFRACCION
LEVE
1.El barco que no recoja la plica según la forma señalada
en las bases perderá su turno de salida.
2.El barco que no tome la salida cuando es reclamado por el
Jurado perderá su turno.
3.Una vez perdido el turno, la salida se producirá cuando
sea autorizado por el Jurado, en función de la dinámica establecida para dar
las salidas. En cualquier caso, su hora de regreso permanecerá invariable.
INFRACCION LEVE. (descuento de 1.000 grms. en el peso de
las capturas)
No acatar las órdenes del Juez, Jurado o controles o no seguir
las instrucciones de la Organización.
Invadir la zona de pesca de otro competidor cuando éste se
encuentre en acción de pesca.
Perturbar la acción de pesca de otro competidor cuando se
realicen los desplazamientos, especialmente cuando se haya de atravesar su zona
de pesca debido a las características y orografía del terreno.
2.2INFRACCION GRAVE. (descuento en el peso de las capturas)
7Presentar a pesaje capturas no válidas (muertas, que no
dan la talla o que sean de otra especie) se sancionará con los gramos que pese
la pieza descalificada. La pieza invalidada no computará en el peso ni en el
número de las capturas.
2.2 INFRACCION GRAVE (descuento de 2.000 grms. en el peso
de las capturas)
8.Dar comienzo una manga con un solo participante en el barco,
sin autorización del Jurado.
9.La sustitución de un deportista inscrito, antes de dar
inicio la competición, sin contar con la autorización de la Organización.
10.Cambiar de barco sin autorización del Jurado.
Virar o cortar por la proa a otra embarcación.
Bajara tierra sin autorización del Jurado o sin causa
justificada (fuerza mayor)
13Seguir pescando cuando el compañero ha bajado a tierra.
14Recibir ayuda de terceros para
transportar las capturas hasta el pesaje, sin contar con la autorización del Jurado.
15.Arrojar basuras, restos de
útiles de pesca, etc., al embalse o sus orillas.
16.Transportar capturas de otras especies.
17.Sobrepasar la velocidad indicada en aquellas zonas
señaladas por la Organización.
18.No utilizar el chaleco salvavidas durante los
desplazamientos.
INFRACCION GRAVE
19.No presentar la plica, en el tiempo y forma establecido,
se sancionará con 20 puntos en el total de la prueba. Si la clasificación de la
prueba se hiciera exclusivamente por captura y peso (gramaje) se deducirán
2.000 grms. en el peso de las capturas.
INFRACCION MUY GRAVE. (DESCALIFICACION de la manga)
20.Las salidas o entradas temerarias, a juicio del Jurado,
a la zona de seguridad marcada.
21.La salida del participante antes de que el Juez le autorice
para poder efectuar dicha salida.
22.La entrada a puerto después de la hora final de control
que tenga asignada la embarcación en la manga o prueba de que se trate.
El manejo y conducción de la embarcación durante la
competición por quien no sea el patrón de
la misma cuando esta se encuentre propulsada por el motor de explosión, salvo
que el tripulante también disponga del permiso o título acorde al barco que
tripula o se deba a casos de necesidad, fuerza mayor.
24.La sustitución de un deportista inscrito sin la debida
autorización del Jurado, una vez iniciada la competición.
25.Pescar desde tierra.
26.Pescar al “curricán”.
27.Utilizar “Strínger” o sistema similar.
28.No respetar las distancias de seguridad entre barcos
establecidas.
29.Salir del escenario de pesca establecido.
30.No respetar las restricciones impuestas por la
Organización para las zonas especiales dentro del escenario de pesca.
Recibir o prestar ayuda desde/a tierra o desde/a un barco
que no sea de la Organización salvo en los supuestos en el artículo 17 de estas
Normas.
32.Llegar a puerto por cualquier otro procedimiento que no
sean los propios medios del barco.
33.Infringir las normas relativas a equipos y cebos,
expresadas en el artículo 15 de estas Normas.
34.Transportar un número de capturas mayor al permitido.
35.Seleccionar las capturas en la zona de seguridad.
36.Traer a puerto las capturas por otro procedimiento que
no sea a bordo del propio barco.
37.No acudir a la llamada de auxilio de otro barco.
3.2. INFRACCION
MUY GRAVE. (DESCALIFICACION de la competición)
La reiterada desobediencia a las órdenes del Juez, Jurado o
Controles o a las instrucciones de la Organización.
Entorpecer o no permitir la inspección de su barco por
parte de miembros del Jurado o sus ayudantes.
40.Navegar o pescar, tanto desde el barco como desde la
orilla en el escenario de la competición durante los días previos a la misma,
indicados por la Organización.
41.Abandonar capturas fuera de la embarcación.
42.Entregar capturas a otra embarcación.
Adquirir capturas por cualquier método, no contemplado en
el presente Reglamento.
44La invasión intencionada y reiterada de las zonas de
pesca de otros competidores cuando estos se encuentren en acción de pesca
La utilización de sistemas que permitan la visión por
debajo del agua así como la utilización de cualquier sistema de intercomunicación entre las embarcaciones
y/o el personal en tierra, salvo para los casos de auxilío o salvamento.
Pescar en las zonas prohibidas o no permitidas por la
Organización.
El abandono voluntario de una manga o prueba.
ARTICULO
22.- QUEJAS Y RECLAMACIONES
1º Al final de cada manga o prueba de que conste la
competición se abrirá un periodo de 30 minutos, a contar desde la finalización
del pesaje, en el que se podrán formular las reclamaciones a que hubiese lugar.
Una vez concluido este tiempo, no se atenderá queja alguna. Las cuestiones que
surjan sobre el peso o medida de los peces al momento del pesaje se resolverán
en dicho momento por el Jurado de la Competición y su decisión será inapelable.
2º Las reclamaciones sobre el pesaje podrán dirígirse de
forma verbal o por escrito al Jurado de la prueba, quién, como se indica,
resolverá de inmediato y sobre la marcha las mismas.
3º Estas quejas se reflejaran en el acta de la prueba o
manga uniéndose, si fuere el caso, la reclamación escrita.
4º Las clasificaciones provisionales adquirirán su carácter
definitivo transcurrida una hora después de ser expuestas en la forma y tiempo
establecidos en las bases si no se hubiera recibido reclamación alguna dentro
del plazo que marquen también las bases. Igual plazo existirá para reclamar
sobre las incidencias de la prueba o manga. Posteriormente, no se admitirán
reclamaciones.
5º Las reclamaciones que se formularan en materia de
clasificaciones provisionales e incidencias deberán ser resueltas por el Jurado
de la Competición al término celebración de la prueba o manga de que se trate,
una vez finalizado el plazo establecido para impugnaciones. Su decisión, que
deberá ser comunicada al reclamante, será definitiva e inapelable y deberá
quedar reflejada en el acta provisional que se confeccione al término de la
prueba o manga de que se trate.
6º Cuando la reclamación se dirija contra el resultado
final de una competición el plazo para impugnar dicho resultado ante el Jurado
de la Competición será de 48 horas a contar desde la comunicación de los
resultados a los participantes de la misma. El Jurado de la competición habrá
de resolver dicha reclamación dentro del plazo 48 horas siguientes a contar
desde la presentación de la reclamación. Su decisión deberá ser comunicada al
reclamante y deberá quedar reflejada en el acta definitiva que se confeccione
al término de la competición.
7º Concluida la competición y cuando el deportista o su
delegado/capitán, si estos compitieran por equipos, estuviera en desacuerdo con
la decisión adoptada por el Jurado de la Competición sobre su reclamación o
reclamaciones, contra el resultado final de una competición, podrán recurrir
esta decisión ante el Comité de Competiciones - o de quién haga sus veces - del
Estamento Federativo que haya supervisado o autorizado la competición, dentro
del plazo de quince días a contar desde la finalización de la competición de
que se trate.
CAPITULO VI.— DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO
23.- ACTAS
1º De toda manga o prueba se levantará un acta parcial
formalizándose al final de la competición un acta final, resumen de todas
ellas, comprensivas del desarrollo de la competición e incidencias ocurridas a
lo largo de la misma.
En dicho acta final deberá constar además la composición
del Comité Organizador; del Jurado designado y la identidad del Juez o Jueces
que han velado por el desarrollo de la competición así como de los deportistas
que han participado en la referida competición.
Cuando existan reclamaciones, se incluirán estas así como
la decisión del Jurado sobre las mismas.
Igualmente en el acta final se incluirán las bases de la
competición; autorizaciones con las que cuenta la competición; pruebas y/o
mangas celebradas y el resultado de las mismas.
Estas actas serán firmadas por el Presidente del Jurado, el
Presidente de la Federación o entidad organizadora y el Juez o jueces oficiales
nombrados al efecto y se archivarán en la Federación Territorial organizadora o
supervisora. Cuando se traten de competiciones interterritorriales, nacionales
e internacionales, así como de sus selectivos o clasificatorios, las
Federaciones Territorriales que hayan intervenido deberán remitir una copia
completa de la
misma y sus anexos a la Federación Española de Pesca y
Casting y otra al Comité Nacional de la especialidad, en un plazo no superior a
quince días, a contar desde la finalización de la competición.
DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes normas Específicas se complementarán
necesariamente y en todo momento con las bases de la competición, las cuales
regularan, unas y otras, el desarrollo de la competición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A la aprobación de las presentes normas específicas y para
la práctica de esta modalidad deportiva en competición, las Federaciones
Territoriales adoptarán
estas normas integrándola en su propia normativa, adaptando
en lo necesario sus propios reglamentos, de acuerdo con el compromiso adquirido
establecido en el artículo 59 de los Estatutos de la Federación Española de
Pesca y Casting.
NORMAS
ESPECÍFICAS
PESCA
MARÍTIMA
TITULO III – NORMAS ESPECIFICAS DE LAS COMPETICIONES
DEPORTIVAS DE PESCA MARÍTIMA
CAPITULO
IV – DE PESCA MARITIMA DESDE COSTA
Artículo 1 – DEFINICION
La Pesca Deportiva practicada en
masas de agua salobres (salada), ejercida en horas diurnas o nocturnas, con una
configuración de orillas (acantilados, playas, puertos, etc.) y especies objeto
de pesca que permitan las mejores condiciones de pesca deportiva para todos los
participantes, se denomina Pesca Marítima desde Costa.
Artículo 2 – DIVISION DE LAS
COMPETICIONES
1.En razón de la edad de los
participantes y en función de la participación, modos y útiles en que realizan
su práctica, las Competiciones de Pesca desde Costa, se dividen en:
CATEGORIAS:
Infantil
Juvenil
Absoluta (Hombres-Damas)
Absoluta Damas
PARTICIPACION
Por Selecciones Autonómicas
Por equipos o Liga de Clubes
Autonómica
Open (Libre participación)
MODALIDADES
Pesca marítima al Lanzado
Pesca marítima a corcheo
2.Para las competiciones de pesca
al lanzado desde costa, el plomo deberá siempre tocar fondo.
3.En las competiciones de
corcheo, el aparejo y plomeado se utilizarán en constante suspensión controlada
por la acción del flotador.
4.Las competiciones de Liga de
Clubes, se desarrollarán bajo las modalidades de Pesca marítima al
lanzado. Se regirá por las mismas
normas de su
modalidad con el mismo sistema de
clasificaciones, pero con la excepción que en la clasificación general por
manga se sumarán sólo los cuatro mejores puestos de cada equipo.
Artículo 3 – ESCENARIO
El escenario de la competición
estará dividido en zonas (sectores) y puestos en función de la participación y
se ajustará a las siguientes dimensiones mínimas:
Pesca al Lanzado: 20 m x 10 de fondo de longitud en playa, 10
m x 10 m en escollera
Pesca de Corcheo: 10 m de longitud y 5 m de fondo, con un
espacio neutro de 1 m entre puestos
La adjudicación de sectores y
puestos, se hará por sorteo puro, procurando que no coincidan en un mismo
sector, componentes del mismo equipo.
Artículo 4 – NORMAS DE DESARROLLO
Los Campeonatos de España y sus
clasificatorios, constarán, al menos, de dos pruebas de la modalidad de
lanzado, que podrán celebrarse tanto durante el día como durante la noche.
La duración de las pruebas será
entre TRES y CINCO horas de pesca hábil.
A la señal de “fin de prueba” es
obligatorio el cese inmediato de la acción de pesca, debiendo retirarse la caña
cobrando normalmente el aparejo.
Solamente el Delegado/Capitán, en
su caso, a partir de la primera señal, podrá entrar en el puesto de pesca para
dar los consejos verbales que estime convenientes. En ningún caso podrá entrar
en el puesto de pesca de otro deportista que no sea de su equipo representado.
Artículo 5 – NORMAS DE
COMPORTAMIENTO
En las competiciones de lanzado,
para efectuar el lance, se prohibe entrar en el agua, salvo excepciones según
características del escenario, que se especificarán en las Bases de la
Competición.
La posición del participante, una
vez efectuado el lance o gancheado la pieza, debe ser en la parte seca del
borde del agua, desde donde ejercitará la ación de clavado y lucha con las
piezas clavadas.
El lanzado puede realizarse donde
cualquier posición dentro del puesto de pesca, realizados siempre en dirección
y dentro de su espacio de mar delimitado por la prolongación imaginaria de su
puesto. Quedan prohibidos los lances
oblicuos.
En las competiciones de corcheo,
no se permite la entrada del participante en el agua.
Artículo 6 – CONTROLES
La Organización dispondrá de un
número de controles, no inferior a UNO por sector.
Artículo 7 – MATERIAL DEPORTIVO
CAÑAS. Solamente se autoriza el uso de una caña en ación de pesca, excepto
para la de lanzado desde playa que serán dos, salvo que en las Bases de la
Competición se especifique su número.
Las cañas autorizadas en lanzado
serán de longitud discrecional, con al menos CUATRO anillas, en su composición.
Se autoriza el uso de cañas con
anillas interiores.
Las cañas de reserva, sin
limitación, pueden estar montadas, con o sin carrete, pero no con el aparejo o bajo de línea, salvo que
sean limitadas en las bases de la Competición.
CARRETES. Es opcional el tipo de carrete, ya sea de
bobina fija o giratoria. En las pruebas
de lanzado se usará carrete recuperador.
LINEAS. Libres tanto en diámetro, como en su composición.
BAJOS DE LINEA. Son libres en dimensión, diámetros y
composición. Solamente podrán ir
provistos de un máximo de tres anzuelos.
Se permite:
Tener dispuestos y provistos de
cebo cuantos bajos de línea considere necesarios
Utilizar, siempre fuera del
anzuelo, materias atrayentes como perlas y plumas coloreadas, piezas
fluorescentes, etc.
No se permite:
Colocar en los bajos de línea,
elementos olorosas.
FLOTADORES. Es obligatorio, en las pruebas de corcheo.
En las pruebas de lanzado se permite la utilización de un máximo de 3 perlas
flotantes, de 15 mm. de diámetro cada
una de ellas, siempre que el tramo línea del anzuelo no exceda de 35 cms.
CEBOS. Podrán utilizarse toda clase de cebos naturales o de origen
orgánico autorizados por el Organismo competente en materia de pesca
marítima. Queda prohibido el cebado de
las aguas en la pesca de lanzado.
Si circunstancias de índole
administrativo, limitasen determinados cebos, la organización, previa
autorización del Comité, lo pondrá en conocimiento de los participantes con
anterioridad a la fecha de inscripción.
ELEMENTOS AUXILIARES. El participante, en competiciones nocturnas,
podrá utilizar fuentes luminosas sin dirigirlas hacia el agua, ni perturbar a
los participantes contiguos.
Artículo 8 – CAPTURAS
Se considerarán válidas:
Las que superen la medida mínima
legal establecida como especies objeto de pesca para la Competición, obtenidas
en tiempo y forma.
La que fuese extraída por varios
anzuelos y aparejos de diferentes participantes, que se le computará, como
captura válida, al participante cuyo anzuelo tenga enganchada la pieza de la
boca.
La pieza clavada en “fin de
prueba” y fuese extraída con el movimiento de recogida, sin tiempo extra para
trabajarla.
No se considerarán válidas:
Las piezas que tengan más de un
anzuelo en la boca o fuera de ella de distintos participantes
Las que no superen la medida legal
establecida
Los peces manipulados
ostensiblemente, a excepción de las arañas
Artículo 9 - CLASIFICACIONES
Las puntuaciones para clasificar
los resultados de los participantes, serán de UN PUNTO por
GRAMO del peso total de capturas válidas.
Las clasificaciones se harán por
sectores (zonas) y por mangas.
Para la clasificación individual:
Se tendrá en cuenta la clasificación obtenida por los partiipanes en cada
manga. De este modo se obtendrán tantos
puestos primeros, segundos, terceros ..., como sectores. Posteriormente, se clasificarán por orden de
puntación todos los primeros, seguidos de todos los segundos, terceros, etc.
La clasificación general
individual: Se obtendrá sumando los puestos de la clasificación parcial de cada
manga.
La clasificación por
equipos: Se hará sumando los puestos
obtenidos en cada manga ordenados por la suma de puestos.
En caso de que, en alguna manga
faltara algún participante de un sector, todos los que hicieran últimos y
penúltimos se clasificarían en el mismo puesto de sector, indistintamente
hubieran quedado en un lugar u otro.
En caso de empate:
En la clasificación individual
por manga: Se clasificará antes el que
tenga la pieza mayor; y si continúa el empate se les asignará el mismo puesto.
En la clasificación por equipos
por manga: Se clasificará primero el equipo que el total del peso de todos los
participantes sea mayor; de seguir el empate, el equipo que con la pieza mayor; de seguir igualados, se
les asignará el mismo puesto.
En la clasificación final individual:
Si hay empate en la suma de puestos de las diferentes mangas se tendrá en
cuenta:
El participante que haya obtenido
los mejores puestos en las mangas
El participante que tenga más
puntos (peso) en todas las mangas
El participante con la pieza
mayor
En la clasificación final por
equipos: Si hay empate entre Selecciones se tendrá en cuenta:
El equipo que haya obtenido los
mejores puestos en las mangas
El equipo que haya obtenido más
puntos (peso) en todas las mangas
La pieza mayor del equipo
En caso de que hubiera
participantes que no tuvieran piezas válidas en una manga, se sacará el puesto
obtenido dividiendo la suma de los puestos clasificatorios “cero” por el número
de participantes con “cero”.
Artículo 10 – LIGA DE CLUBES Los
equipos de la Liga de Clubes estarán formados por CINCO deportistas.
En la clasificación por equipos
por manga, puntuarán los CUATRO mejores deportistas del equipo en cada manga.
Para los desempates, se tendrá en cuenta todos los componentes del equipo,
tanto para la mayor suma de puntos (peso) como para la obtención de la pieza
mayor.
El EQUIPO CAMPEON, será el representante español en el
Campeonato del Mundo . Su asistencia será subvencionada por la
F.E.P. y C. y, estarán todos los componentes, por tanto, sujetos a la disciplina
organizativa y deportiva de la Federación.
CAPITULO
V – PESCA MARITIMA DESDE EMBARCACIÓN
Embarcación Fondeada
Artículo 1 – Las competiciones de
pesca deportiva desde embarcación fondeada (bajura) se ajustarán a las siguientes
normas específicas.
Escenario y Competiciones.-
Artículo 2 – Las competiciones
tendrán como escenario un polígono fácilmente identificable, limitado en la
costa por dos puntos o referencias claras y otros dos perpendiculares a
éstos. Puede limitarse, también, por
una distancia máxima respecto a una baliza.
Artículo 3 – En las embarcaciones
solamente podrán navegar las personas que vayan a participar, el control o
persona señalada por la organización y el patrón de las embarcaciones. Excepcionalmente, el comité puede autorizar
el embarque de alguna otra persona como:
ayudante del patrón, fotógrafo, periodista, etc.
Artículo 4 -
1.Dentro del polígono de pesca
señalado, las embarcaciones podrán situarse en los lugares que elijan
libremente.
2.Las competiciones de pesca
deportiva desde embarcación fondeada podrá realizarse en todo tipo de
embarcaciones o instalaciones flotantes, siempre que los participantes tengan
similares condiciones durante la celebración de las pruebas.
Si se utilizan instalaciones
flotantes (barcazas, bateas, etc,) todos los participantes deberán utilizar el
mismo medio.
Cuando los participantes actúen
desde embarcaciones, éstas deberán estar fondeadas. Solamente el movimiento de propulsión se utilizará para los
desplazamientos dentro de la zona señalada como escenario. Sólo podrán estar las líneas en el agua
cuando la embarcación está fondeada.
No pescar a menor distancia de la
autorizada por la autoridad de la marina.
Respetar una distancia mínima de
30 metros con relación a otras.
No salir de la zona de pesca
señalada por la organización.
Los puestos en las embarcaciones
o instalaciones flotantes serán sorteados conforme al sistema indicado en los
gráficos que se incluyen como apéndices del reglamento. Por motivos de seguridad o espacio de la
embarcación el comité podrá variar la distribución de puestos.
Artículo 5 – PRUEBAS
La duración de las competiciones
desde embarcación fondeada será entre tres y cinco horas.
Ante la suspensión de una
competición por causa del mal estado de la mar será de aplicación las normas
establecidas en el artículo 26 de las genéricas de este reglamento.
A mitad del tiempo de duración de
la manga será obligatorio el cambio de puesto.
El tiempo empleado en el cambio de posición no se descontará del total.
Solamente a propuesta de la
mayoría, la embarcación cambiará de posición, debiendo previamente haber sacado
las líneas de agua.
Cañas, carretes, líneas.
Artículo 6 –La pesca desde embarcación
fondeada se realizará obligatoriamente con caña, carrete y línea plomeada.
Los deportistas pueden tener
otras cañas de reserva montadas pero sin el bajo de línea.
El bajo de línea puede estar
constituido por hilos metálicos.
Solamente podrá llevar cada bajo
de línea n máximo de tres anzuelos
Los de línea que no se utilicen
deben estar guardados.
Artículo 7 –Las capturas podrán
utilizarse como cebo
Queda prohibido el cebado del
agua. Los deportistas que ocupen los puestos delanteros en la embarcación
deberán emplear plomos pesados en función de la profundidad y de la corriente
para no perjudicar a los pescadores de atrás.
Estos pueden utilizar plomos más ligeros. No se pueden realizar lances por encima de la cabeza.
Artículo 8 – Durante la lucha con el pez se prohibe toda
ayuda al deportista hasta el momento del gancheado en que podrá ser auxiliado
por otro deportista o miembro de la tripulación.
Artículo 9 – PUNTUACIONES
Solamente las capturas válidas de
medida legal obtenidas durante el tiempo de competición o la retirada del
aparejo a la señal de finalizar, serán admitidas a pesaje.
El mismo criterio es aplicable
asimismo a la retirada del aparejo para un cambio de posición de la
embarcación.
Si una captura fuese extraída por
varios anzuelos y aparejos de diferentes deportistas, será válida para aquel
que la tenga enganchada por el anzuelo en la boca. Si tuviese más de un anzuelo de diferentes deportistas clavado en
la boca o fuera de ella, ésta no será válida.
Los peces incompletos o manipulados
no serán válidos, excepto las arañas, que no se admitirán al pesaje si no
llevan cortados todos los pinchos.
La captura de un pez con varios
anzuelos del mismo deportista, aunque no estuviesen clavados en la boca, será
válida.
Se establece un punto por gramo.
Artículo 10 – CLASIFICACIONES
Las puntuaciones para clasificar
los resultados de los,participantes, serán de UN PUNTO por
GRAMO del peso total de capturas válidas.
Las clasificaciones se harán por
sectores (barcos) y por mangas.
Para la clasificación individual
se tendrá en cuenta la clasificación obtenida por los deportistas en cada
manga. De este modo se obtendrán tantos
puestos primeros, segundos, terceros, cuartos, etc. como sectores (barcos). Posteriormente se clasificarán por orden de
puntuación todos los primeros seguidos de todos los segundos, de todos los
terceros, etc.
La clasificación general
individual: Se obtendrá sumando los puestos de la clasificación parcial de cada
manga.
La clasificación por equipos: Se
hará sumando los puestos obtenidos en cada manga ordenados por la suma de
puestos.
En caso de que , en alguna manga
faltara algún participante de un sector (barco), todos los que hicieran últimos
y penúltimos se clasificarían en el mismo puesto de sector, indistintamente hubieran
quedado en un lugar u otro.
6.En caso de empate:
En la clasificación individual
por manga: Se clasifica antes el que
tenga la pieza mayor; y si continúa el empate se les asignará el mismo
puesto.
En las clasificaciones por
equipos por manga: Se clasificará el
equipo que el total de peso de todos los participantes sea mayor; de seguir el
empate, el equipo con la pieza mayor; de seguir igualados, se les asignará el
mismo puesto.
En la clasificación final
individual: Si hay empate en la suma de
puestos de las diferentes mangas se tendrá en cuenta:
El participante que haya obtenido
los mejores puestos en las mangas
El participante que tenga más
puntos (peso) en todas las mangas
El participante con la pieza
mayor
En la clasificación final por
equipos: Si hay empate entre
Selecciones se tendrá en cuenta:
El equipo que haya obtenido los
mejores puestos en las mangas
2.El equipo que haya obtenido más
puntos (peso) en todas las mangas
3.La pieza mayor del equipo
7.En caso de que hubiera
deportistas que no tuvieran piezas válidas en una manga, se sacará el puesto
obtenido dividiendo la suma de puestos
clasificatorios “cero” por el número de participantes con “cero”.
CAPITULO
VI – DE PESCA MARITIMA DE ALTURA
MODALIDAD
CURRICÁN.- SISTEMA DE PESCA CON EMBARCACIÓN EN MOVIMIENTO.
ARTÍCULO 1. El concepto de Pesca de Altura se refiere a
una modalidad de pesca deportiva de Grandes Pelágicos, que se realiza desde una
embarcación debidamente equipada para la navegación de altura y empleando unos
aparejos reglamentarios adecuados.
Con la finalidad de promover la
ética y la conciencia en el deporte de la Pesca Deportiva de Altura, la
Federación Española ha tomado como base las especificaciones internacionales de
la FIPS-M (Federación Internacional de Pesca Deportiva en Mar) y de la IGFA
(Asociación Internacional de Pesca Recreativa) en sus reglas de pesca en mar, adoptando una actitud deportiva y
evitando, en lo posible el concepto de competición (social autonómico, interterritorial,
nacional, internacional).
ARTÍCULO 2. Los Organizadores de cualquier competición
de Pesca de Altura deberán remitir a su federación territorial la solicitud
correspondiente con un dossier indicando
las bases de la competición complementarias al reglamento oficial de la
F.E.P. y C., y que deberá incluir :
Modalidad del Torneo, Open,
Oficial, etc.
Denominación y ámbito territorial
de los participantes
c)Composición del Comité de
Competición
Fechas y horarios
Modalidad y zonas de pesca
Especies y tallas mínimas
Procedimiento de Comunicaciones
de radio para información, control y canal a utilizar.
Sistema de puntuación
Premios
Penalizaciones por incumplimiento
de tallas mínimas
Límite máximo de tensión en lbs.
Número de cañas por embarcación
m)Otras limitaciones
Dichas solicitudes, se tramitarán
en la propia federación territorial cuando compitan deportistas de la misma
CC.AA. en donde se desarrolla la competición.
La federación territorial
trasladará la solicitud a la federación nacional cuando sean competiciones
interterritoriales, nacionales e internacionales.
En caso de interterritoriales y
nacionales, se tramitará en la Federación Española, quién fijará el canon y
nombrará lod jueces a través del Comité de Jueces de la F.E.P. y C.
En el caso del Campeonato de España
y Copa del Rey, serán aprobadas en el calendario oficial por el Comité de Mar
de la F.E.P. y C.. El calendario oficial será validado por el CSD.
En campeonatos internacionales,
la F.E.P. y C. trasladará la solicitud a las F.I.P.S.–M, y velará por su
consecución.
ARTÍCULO 3. La federación correspondiente nombrará al
jurado, cuyas decisiones son inapelables. La competición se podrá desarrollar
con Comisarios deportivos a bordo de cada embarcación; o sin estos, debiendo
figurar en las bases. Los gastos de Jueces y Comités corren por cuenta del club
organizador.
ARTÍCULO 4. Todos los participantes deberán estar en
posesión de la licencia en vigor, además de la documentación correspondiente y
concordante con la normativa establecida por la Administración competente. El
número mínimo de pescadores será de 2 por embarcación.
ARTÍCULO 5. Los patrones de las embarcaciones serán los
responsables del cumplimiento, tanto por sí mismos como por su tripulación, de
los reglamentos y normas específicas de la competición, así como de las leyes y
normas de carácter general relativas a la pesca recreativa, navegación general
y reglamento de la F.E.P. y C., así como de los seguros correspondientes.
ARTÍCULO 6. Las embarcaciones
dispondrán de un transmisor-receptor de radio VHF operativo y que disponga de
las frecuencias y canales a utilizar.
ARTÍCULO 7. Sólo podrán usarse
señuelos artificiales, estando especialmente prohibido el cebo natural, vivo o
muerto. Podrán usarse los diferentes tipos de profundizadores.
ARTÍCULO 8. Antes del inicio de
la competición se realizará una reunión de patrones, en la que la organización
y el comité comunicarán las instrucciones definitivas, así como los cambios de
última hora, si hubiese. Se redactará un acta en la que se expondrá
para conocimiento de los participantes, incluyendo el cambio de área de pesca
si las condiciones meteorológicas adversas lo aconsejan.
ARTÍCULO 9. Sólo el Jurado tiene
la responsabilidad de suspender o aplazar la competición. En caso de suspenderse la competición cuando
hubiera transcurrido al menos la mitad del tiempo previsto, la prueba se
considerará válida.
En el momento de la suspensión
todos los participantes informarán por radio, el número de capturas obtenidas
hasta el momento de la suspensión.
ARTÍCULO 10. Los Jueces podrán
subir a bordo en presencia del patrón para comprobar el cumplimiento de las
normas, en cuanto a material, sillas, torres, carretes, cañas, líneas,
señuelos...,etc.
ARTÍCULO 11. Antes de la salida, cada día el patrón firmará
una declaración de salida a efectos de seguridad, en la que hará constar la
tripulación de pescadores e invitados a bordo.
ARTÍCULO 12. El Comité fijará la
hora de comienzo y fin de competición. Todas las embarcaciones deberán llegar a
puerto por sus propios medios en el límite de tiempo fijado.
ARTÍCULO 13. Ninguna embarcación podrá recalar en puerto
diferente del organizador ni abarloarse a ninguna embarcación durante la
competición. Todas las embarcaciones deberán facilitar su posición a requerimiento
del Jurado.
ARTÍCULO 14. Las embarcaciones respetarán la distancia
mínima por popa de 225 m..
ARTÍCULO 15. La organización deberá prever, a la llegada
de las embarcaciones a puerto, que haya un responsable de la recepción del
pescado. El pesaje corresponderá a los Jueces.
ARTÍCULO 16. Clasificaciones. La clasificación se hará de
acuerdo con las bases de la competición.
MODALIDAD BRUMEO
SISTEMA DE PESCA CON LA EMBARCACIÓN FONDEADA O A LA
DERIVA CEBANDO AGUAS.
Los artículos 1,2,3,4,5,8,9,10,11,13,15
y 16 son los mismos que en la Modalidad Curricán.
ARTÍCULO 17. Las embarcaciones que estén fondeadas
deberán mantener una distancia mínima de 450 m. entre ellas.
ARTÍCULO 18. Las embarcaciones, una vez situadas en el
punto de fondeo, facilitarán al Jurado posición de GPS y sonda.
Cuando exista picada, se
informará inmediatamente al Jurado, y se indicará también el nombre del
deportista que asume el combate.
Al finalizar el combate se
informará, pescado a bordo o pérdida de la pieza. En caso de que se autorice la
pesca a la deriva se comunicará posición de sonda al Jurado cuando este lo
requiera. Es responsabilidad del patrón la comunicación descrita.
ARTÍCULO 19. El Comité fijará la hora de comienzo y final
de la competición. El Juez será quién dará la orden de líneas al agua y líneas
fuera del agua.
Podrá continuarse un combate
siempre que haya sido comunicado con anterioridad al tiempo límite y por un
máximo de 2 horas a partir de la hora límite.
ARTÍCULO 20. Siempre que sea posible, el cebo será
suministrado por la organización.
La cantidad de cebo y brumeo será
la misma para todos los participantes, y en ningún momento podrá sobrepasar los
límites autorizados por la legislación vigente.
Se permite usar cebo, vivo o
muerto que haya sido pescado de forma deportiva dentro del tiempo de
competición, y una vez autorizadas las líneas al agua.
NORMAS ESPECÍFICAS
CASTING
REGLAMENTO
DE CASTING
PREAMBULO
Con fecha 29 de marzo de 1.955,
en virtud de comunicación núm. 35.803 fue aprobado, por la Delegación Nacional
de Deportes, el Estatuto Orgánico Provisional de las Competiciones Deportivas
de Casting.
El módulo del Reglamento
publicado en su día se ajustaba, aunque también de modo provisional, a las
normas vigentes en la CIPS, Organismo Internacional al que pertenecía, ya
entonces, la Federación Española, formando precisamente parte del Comité de
Lanzamiento, y en el Preámbulo de dicho Reglamento se preveía la transitoriedad
de las normas y su aplicación, interim la experiencia no aconsejare su completo
desenvolvimiento para abarcar todas las facetas que comprenden las prácticas
del Casting.
La Federación Española de Pesca y
Casting, consciente de la necesidad de actualizar los Reglamentos a los usos y
normas en vigor aceptados por los Organismos Internacionales que tutelan este
tipo de competiciones, F.C.S. (Federación Internacional del Deporte del
Lanzado) e I.C.F. (Federación Internacional de Casting) y habida cuenta de la
raigambre que este deporte ha venido adquiriendo, considera oportuno precisar,
en forma ordenada, las normas que regulen el mecanismo de toda competición
deportiva de Casting en sus distintos aspectos: LEGALES, DE COMPETENCIA, JURISDICIONALES, NORMATIVO, CLASIFICATORIO,
REQUISITORIO Y DISCIPLINARIO, que constituyen el enunciado de los Capítulos en
que se divide el presente REGLAMENTO DE COMPETICIONES DEPORTIVAS DE CASTING.
No obstante, dada la demanda y
peculiaridad de determinadas Autonomías deportivas, unida a la amplitud de
miras de la Federación de no dejar vacíos de contenido deportivo a ningún
colectivo federado que lo demande, se recoge y tutela en este Reglamento de
Casting, aún cuando no se contemplen a efectos participativos en Campeonatos de
España, las disciplinas, en otro tiempo reglamentadas, pertenecientes a la
DIVISION LANZADO PESADO o SURF-CASTING.
CAPITULO
I – COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
ARTICULO 1.Se instituye en
España, oficialmente, el Deporte del “LANZAMIENTO CON CAÑA” o “CASTING”,
quedando adscrito a la Federación Española de Pesca y Casting, único organismo
que, dependiente y bajo las órdenes del Consejo Superior de Deportes, asume la
competencia y tutela de la técnica, difusión y práctica de dicho deporte.
ARTICULO 2.La competencia de la
Federación, como organismo federativo que aglutina a todos los lanzadores con
caña o CASTIERES, que inscritos en su seno adquieren, a través de la LICENCIA
FEDERATIVA, la condición de Federados y al propio tiempo de beneficiarios con
el Seguro Deportivo, se extiende no sólo al territorio nacional, sino a todas
las relaciones derivadas de este Deporte a nivel Internacional.
CAPITULO
II – DE LAS COMPETICIONES
ARTICULO 3.El lanzamiento con
caña de pescar, en las distintas versiones que se recogen en este Reglamento,
practicado conforme a normas definidas para su ejecutoria se conoce con el
nombre de CASTING.
ARTICULO 4.El Casting practicado
por más de una persona en leal competencia, bajo unas mismas condiciones y
conforme a unas preestablecidas normas, que determinan la disputa y
adjudicación de Títulos o Trofeos, se denomina “COMPETICION DEPORTIVA DE
CASTING”.
ARTICULO 5.Las competiciones
pueden revestir, por su caráter, la condición de Oficiales y Oficiosas.
ARTICULO 6.Tendrán carácter de
Competiciones Oficiales:
Los Torneos y competiciones de
Casting de carácter Internacional ya sean organizados en territorio Español o
fuera de él, si hubiese participación española.
Todos los Campeonatos de la
modalidad en sus distintas fases de desarrollo: Sociales, Provinciales, Autonómicos, Nacionales o
Internacionales.
La Copa Presidente de
Surf-Casting, distancia 113 gramos.
Todas las competiciones de
Casting que figuren en el Calendario Oficial de pruebas federativas.
ARTICULO 7.Se denomina Campeonato
a la competición disputada para la obtención del título de Campeón, que se
desarrolla entre todos los participantes que acceden a la competición.
ARTICULO 8.Las demás
Competiciones tendrán carácter oficioso y se denominaran: CONCURSOS, CERTAMENES o simplemente,
COMPETICIONES DEPORTIVAS DE CASTING, ajustándose las bases de su convocatoria,
en lo relativo a categorías, disciplinas y ejecutoria, a lo establecido en ese
Reglamento.
ARTICULO 9.La Federación Española
de Pesca y Casting podrá, si lo estima procedente, conceder a cualquier
competición, certamen o concurso de Casting, carácter oficial si, de la
raigambre, tradición o importancia de aquél se infiere que merezca la inclusión
en el Calendario de Competiciones Federativo.
ARTICULO 10.Las Competiciones por
la índole de sus participantes podrán ser:
HOMBRES, DAMAS y JUVENTUD.
ARTICULO 11.Manteniendo esta
misma clasificación genérica, las competiciones deportivas de Casting se
dividirán en DOS CATEGORIAS en razón de la edad de los participantes:
1ª CATEGORIA: Absoluta (mayores de 18 años) hombres y
damas
2ª CATEGORIA: Juventud (menores de 18 años) mixto chicos y
chicas.
ARTICULO 12.1. Los Certámenes o
Competiciones de Casting de carácter Internacional, deberán ser autorizadas por
el Consejo Superior de Deportes: a tal
efecto, éste será informado previamente, por la Federación Española de Pesca y
Casting, que tramitará la solicitud escrita, al menos con sesenta días de
antelación, en la que se harán constar las características de la competición y
forma de celebrarla.
Estas Competiciones deberán
ajustarse, a las normas vigentes establecidas por el presente Reglamento,
concordantes con las vigentes de la F.C.S. (Federación Internacional del
Deporte de Lanzado) y la I.C.F. (Federación
Internacional de Casting).
En cuanto a la salida de
deportistas españoles para participar en competiciones de Casting en el
extranjero deberán ser, asimismo, autorizadas por el Consejo Superior de
Deportes. Este trámite, deberá
cumplirse a través del estamento federativo, ya se realice el viaje por medios
propios del deportista o sufragados por la Federación Española de Pesca y
Casting.
Dentro del plazo de los ocho días
siguientes al regreso, el responsable de la expedición presentará el
correspondiente informe técnico y clasificatorio, así como la liquidación de
gastos, si la participación fuera con asignación económica de la Federación
Española.
5.En ambos casos, los componentes
de la expedición actuarán bajo y conforme a la dependencia de la disciplina
federativa, por lo que su comportamiento y actuación estarán en todo momento
inspirados por los principios de deportividad y amistad.
CAPITULO
III – MODALIDADES EN LA PRACTICA DEL CASTING
ARTICULO 13.La práctica deportiva
del Casting, en función de las modalidades, ejecutoria y útiles en que se
desarrollan las competiciones, forman dos importantes grupos o divisiones:
I.- INLAND-CASTING
DISCIPLINA 1: Mosca Objetivo
DISCIPLINA 2: Mosca distancia a una mano
DISCIPLINA 3: Peso precisión 7,5 gr. (Arenberg)
DISCIPLINA 4: Peso objetivo 7,5 gr.
DISCIPLINA 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano
DISCIPLINA 6 :Mosca distancia salmón a dos manos
DISCIPLINA 7 :Peso distancia 18 gr. a dos manos
DISCIPLINA 8 :Objetivo múltiple 18 gr.
DISCIPLINA 9: Distancia múltiple 18 gr. a dos manos
II.- SURF-CASTING
DISCIPLINA 10: Distancia peso 113
gr. a dos manos
ARTICULO 14.Las Competiciones de
Casting podrán organizarse por cualquiera de las modalidades separadamente, por
una modalidad de cada especialidad, o por una o más combinadas de las distintas
especialidades
ARTICULO 15.Se considerarán
especialidades a los efectos de organización, desarrollo y clasificación de los
Campeonatos de España y Selectivos de Casting:
HOMBRES:
Disciplina 1: Mosca objetivo
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano
Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr. (Arenberg)
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano
Disciplina 6: Mosca distancia salmón a dos manos
Disciplina 7: Peso distancia 18 gr. a dos manos
Disciplina 8: Objetivo múltiple 18 gr.
Disciplina 9: Distancia múltiple 18 gr. a dos manos
DAMAS:
Disciplina 1: Mosca Objetivo
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano
Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr. (Arenberg)
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano
Disciplina 8: Objetivo múltiple 18 gr.
Disciplina 9: Distancia múltiple 18 gr. a dos manos
JUVENTUD:
Disciplina 1: Mosca Objetivo
Disciplina 2: Mosca distancia a una mano
Disciplina 3: Peso Precisión 7,5 gr. (Arenberg)
Disciplina 4: Peso objetivo 7,5 gr.
Disciplina 5: Peso distancia 7,5 gr. a una mano
CAPITULO
IV – NORMAS GENERICAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETICIONES DE CASTING
ARTICULO 16.El escenario
competitivo de Casting puede ser el espacio terrestre, estadio, campo o playa
que permita el desarrollo de las pruebas de lanzamiento.
ARTICULO 17.El escenario para la ejecutoria
de las disciplinas consta de la PISTA DE LANCE y PLATAFORMA o PUESTOS DE
SALIDA.
ARTICULO 18.Se denomina
Plataforma o Puestos de salida, el espacio dentro del cual debe permanecer el
deportista durante el tiempo que dure su actuación.
Cuando especificaciones
particulares de cada modalidad describan las características de la plataforma o
puesto de salida y pista de lance, la organización se atendrá a las
especificaciones dadas en cada caso.
ARTICULO 19.La Pista de Lance es
la parte del escenario de competición en que tienen lugar los lanzamientos.
En las pruebas o disciplinas de
distancia la Pista de Lance está formada por dos rectas divergentes,
debidamente señalizadas para facilitar el control de los lanzamientos, que
parten del punto central de la plataforma o puesto de salida. La abertura de las dos líneas que delimitan
la pista de lance coincide con una separación entre ambas de 50 metros, a una
distancia de 100 metros de la bisectriz del ángulo que forman en su unión con
la plataforma o puesto de salida.
ARTICULO 20.Asimismo se dispondrá
en lugares apropiados y fuera de la Pista de Lance, de espacios preservadores
de riesgo para deportistas, organización y espectadores.
ARTICULO 21.En las pruebas o
disciplinas de distancia y precisión peso, se prohibe el uso de plataformas
elevadas de lanzamiento.
ARTICULO 22.Las pruebas o
disciplinas de mosca precisión y distancia a una o dos manos, es obligatorio el
uso de plataforma elevada 50 cm. sobre el nivel del suelo.
ARTICULO 23.En las pruebas de
mosca precisión o distancia, la pista de lance la constituye el espacio que
permita la colocación de los blancos a la distancia que se especifica en cada
modalidad o disciplina y así mismo la plataforma de lance en posición tal que
el deportista disponga de espacio a su espalda, en distancia mínima de 30
metros.
ARTICULO 24.En todas las
competiciones de Casting, tanto oficiales, como oficiosas, el desarrollo habrá
de estar de acuerdo con todas las características que se determinan en las
especificaciones particulares de cada modalidad o disciplina.
ARTICULO 25.Las puntuaciones a
aplicar serán las que se consignan por cada modalidad o combinadas porque pueda
celebrarse la competición.
ARTICULO 26.La Federación en su
función tutelar de las Competiciones de Casting se reserva el derecho de
incorpora a las modalidades que rigen el Deporte del Lanzado, aquellas
innovaciones o modificaciones que la práctica o mejora de técnicas puedan
aconsejar; en todo caso éstas serán concordantes con las establecidas en el
Reglamento Internacional, dimanante de la Federación a la que, como miembro
fundador, está afiliada la Federación Española de Pesca y Casting.
ARTICULO 27
1ºEn las disciplinas de distancia
mosca y peso se valorarán las medidas sobre la posición de reposo.
2ºEn las de precisión se
valorarán los toques o impactos con la mosca o el peso.
ARTICULO 28
1ºLas cañas, carretes, líneas,
pesos y moscas habrán de ajustarse a las prescripciones dadas para cada
modalidad o disciplina.
2ºEn las Competiciones Oficiales,
los pesos que se utilicen, deberán se comprobados y homologados, previamente,
por el Comité de Casting.
ARTICULO 29
1ºEl orden de actuación se
establecerá mediante sorteo
2ºA cada participante se le
entregará un dorsal on el número que le haya correspondido y que mantendrá
durante el desarrollo de las disciplinas que compongan el evento; así como un
planning del orden y pista en que efectuará los lances, y una ficha de
resultados que firmará el Juez y el participante.
ARTICULO 30.Los lances inválidos
cuentan a efectos del número máximo de lances permitidos.
ARTICULO 31.En todas las
disciplinas debe comenzar la actuación del deportista como máximo un minuto
después de llegar a la plataforma o puesto de salida y una vez que fuera dada
la señal por el Juez.
ARTICULO 32.La dirección de los
lances, será favorable al viento en el momento de iniciación de las pruebas.
CAPITULO
V – NORMAS ESPECIFICAS PARA LA EJECUCION DEL CASTING
ARTICULO 33
1ºA tenor de la clasificación de
las Competiciones de Casting que se establecen en el Art. 15 de este Reglamento
de Competición, se incorporan a este capítulo las ejecutorias especificas de
cada modalidad o disciplina aceptadas como oficiales en confrontaciones
internacionales.
2ºLa Federación Española reconoce
como competición oficial de Casting, bajo la denominación de COPA PRESIDENTE,
la disciplina de Surf-Casting distancia 113 gramos, desarrollada bajo las
normas de ejecución que se describen en este capítulo.
ARTICULO 34
DISCIPLINA 1 – Mosca Objetivo
CAÑA: A discreción hasta los 3 metros de largo, anillamiento comercial
CARRETE:Comercial o incorporado
de tipo comercial, sujeto a la caña y, la línea al carrete. El carrete debe acoger a toda la línea.
LÍNEA: Comercial, con una longitud mínima de 13,5 metros. Línea suplementaria libre. No se admiten con refuerzo metálico.
PUNTA:Longitud mínima 1,80
metros.
MOSCA:Oficial del campeonato
anzuelo nº 10 sin gancho. Diámetro de la
mosca 16-20 mm., que se facilitará por parte de la Organización (en eventos
internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por
parte de los deportistas. En caso de
rotura pueden sustituirse sin limitaciones.
PLATAFORMA: Pedestal, de dimensiones mínimas 1,50 metros de
largo por 1,20 metros de ancho y 0,50 metros de altura sobre el suelo.
OBJETIVO:5 bandejas de 0,60
metros de diámetro de plástico metal y
borde de 3 cm. Color oscuro, negro,
verde, azul o pardo, situados a 8 metros la primera a la izquierda y 13 metros
la quinta a la derecha. Las 2º, 3º y 4º
se sitúan en línea entre las bandejas 1º y 5º con una separación entre ellas,
de centro a centro, de 1,80 metros. En
todo caso la 3º, queda delante del pedestal o plataforma.
LANCE DE SUPERFICIE:Al empezar,
se prepara el deportista con la mosca en la mano. La línea volante retraída a la longitud de la caña (sin contar la
punta). Los lances superficiales se
realizan a razón de un lance por cada disco siguiendo el orden de las bandejas
3-1-4-2-5-3-1-4-2-5. Entre cada lance
debe hacerse por lo menos un lance en vacío o al aire. Los lances de superficie se harán en una
serie. Sólo puede alargarse o acortarse
la línea volante en los lances superficiales, durante el movimiento del lance.
LANCES DE INMERSION:Una vez
terminados los lances de superficie, el deportista recoge la línea a la altura
de la primera bandeja, después se practican los lances de inmersión en dos
series de un lance por cada bandeja, siguiendo el orden
1-2-3-4-5-1-2-3-4-5. Se podrá recoger
la línea entre las bandejas 5 y 1, pero durante la serie no hay que hacer
ningún lance en vacío o al aire.
LANCES:Los lances en contra del
Reglamento (tocar repetidamente el suelo con la punta o la línea), serán
recriminados, y si se realizan por ignorancia el castier puede esperar puntuar
cero. Si la mosca, durante los
lanzamientos de inmersión, colgara debido a las malas condiciones del suelo o
de la hierba, será decisión del Jurado dar al castier otra oportunidad. El borde de los discos, se contará como
objetivo.
TIEMPO:Límite 5 minutos y 30
segundos.
PUNTUACION: Cada acierto puntúa 5 puntos. Máxima puntuación, 100 puntos.
ARTICULO 35
DISCIPLINA 2 – Mosca distancia a
una mano
CAÑA: Longitud máxima 3 metros.
CARRETE: A voluntad, que habrá de acoger toda la línea, incluso la
línea suplementaria, debiendo estar fijado el carrete a la caña.
LÍNEA: Volante a discreción. Puede
estar compuesto por varias partes. Se
prohiben con refuerzo metálico.
HOMBRES: Longitud mínima 15 metros, peso máximo 38
gramos.
MUJERES: Longitud mínima 13,50 metros, peso máximo 34
gramos.
PUNTA: Longitud mínima 1,80 metros, longitud máxima 3 metros.
MOSCA: Oficial del campeonato anzuelo nº 10 sin gancho. Diámetro de la mosca 16-20 mm., que se
facilitará por parte de la Organización (en eventos internacionales), de
colores blanco, amarillo y rojo. Las
moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por parte de los
deportistas. En caso de rotura pueden
sustituirse sin limitaciones.
PISTA DE LANCE: A una distancia de 100 metros, la pista
tendrá 50 metros de anchura, medidos en ángulo recto al eje perpendicular desde
el centro de la plataforma.
TIEMPO: 6 minutos.
PUNTUACION: El lance más largo para la puntuación
individual; sirviendo los dos mas largos para la combinada. 1 metro = 1 punto.
ARTICULO 36
DISCIPLINA 3 – Peso precisión 7,5
gramos (Aremberg)
CAÑA: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50
metros. Tres anillos de guía de línea
por lo menos y 1 anillo de punta.
Diámetro máximo de los anillos de guía de línea 50 mm., y de punta 10
mm. La longitud de la empuñadura no
debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.
CARRETE:Fijo con bobina de uso corriente
o de tipo comercial.
LÍNEA: A elegir, en la longitud total del mismo diámetro, con un largo
mínimo de 20 metros.
PESO: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida
la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm., y del ojo 5 mm.
PISTA DE LANCE:De tela de color
verde, con 5 anillos concéntricos marcados en blanco, máximo 2 cm. a 0,75
metros, 1,35 metros, 1,95 metros, 2,55 metros, 3,15 metros. El núcleo del objetivo está formado por un
disco de 0,75 metros de diámetro, 10 mm. de grosor como máximo y color negro.
PUESTOS DE SALIDA: De 1 metro de longitud, con una altura de 10
cm. como máximo y de color blanco. El
puesto de salida se coloca a 90º del disco.
La primera y la última salida se inician respectivamente en la prolongación
del centro – ángulo del disco objetivo.
Las otras dos quedan entre medias.
La distancia máxima, se dispondrá, en lo posible, con el viento de
espaldas.
LANCES: Dos lances desde cada salida. El castier empezará con el plomo en la mano.
Salida 1 – Lance oscilante bajo
mano Dist. 10 m.
Salida 2 – Lance lateral derecha Dist. 12 m.
Salida 3 – Lance sobre la cabeza Dist. 18 m.
Salida 4 – Lance lateral
izquierda Dist. 14 m.
Salida 5 – A discreción Dist. 16 m.
LANCE OSCILANTE BAJO MANO:Se
ejecuta adecuadamente, cuando se encuentra el peso debajo de la caña en el
lanzamiento. Longitud mínima de la
oscilación 50 cm. al ojo del peso. Se
permite cualquier postura del castier.
LANCE LATERAL DERECHA: Se realiza correctamente, cuando la caña y la
mano del lance se encuentran a la derecha de la dirección del lance. La punta de la caña no debe llevarse por
encima de la horizontal, al efectuar el lance.
LANCE SOBRE LA CABEZA:Es
ejecutado correctamente cuando la caña se encuentra por encima de la cabeza,
antes del lanzamiento. La caña deberá
ser impulsada ente los planos horizontal y vertical.
LANCE LATERAL IZQUIERDA:Se ha
realizado correctamente, cuando al efectuar el lance, la caña queda a la izquierda del eje de
lance. (El eje de lance, es la línea
entre el puesto de arranque y el centro del objetivo).
Tanto en el lance lateral
derecho, como izquierdo, la postura del deportista carece de importancia, ya
que se encuentre la caña por delante o detrás del puesto de salida. El arrastre del peso por el suelo está
prohibido y se califica con cero puntos
La longitud es de 40 cms. Máximo.
Tanto en el lance lateral
derecho, como izquierdo, el peso (plástico), deberá estar separado del cuerpo
del Castier, al efectuar el lance, minimo UN METRO.
TIEMPO: 5 minutos.
PUNTUACION: Desde el centro 10-8-6-4-2 puntos. Puntuación máxima, 100 puntos.
ARTICULO 37
DISCIPLINA 4 – Peso objetivo 7,5 gramos
CAÑA: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50
metros. Tres anillos de guía de línea por
lo menos y 1 anillo de punta. Diámetro
máximo de los anillos de guía de línea 50 mm., y de punta 10 mm. La longitud de la empuñadura no debe
sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.
CARRETE:Fijo con bobina de uso
corriente o de tipo comercial.
LÍNEA: A elegir, en la longitud total del mismo diámetro, con un largo
mínimo de 20 metros.
PESO: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida
la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. Peso del plomo 7,5 gramos más/menos 0,15 gramos, incluyendo la
argolla.
PISTA DE LANCE: Cinco discos inclinados de un diámetro
de 0,76 metros y un espesor de 10 mm., de color amarillo mate. Elevados sobre el suelo a 5 cm. y 17 cm.
PUESTOS DE SALIDA: Cinco puestos de 1 metro de longitud por 10 cm.
de altura, colocados, empezando por la izquierda, a 10 metros, 12 metros, 14
metros, 16 metros y 18 metros.
LANCES:Dos series desde cada
puesto de salida. En cada serie, dos
lances por cada disco. En total 20
lances. Estilo de lance
discrecional. No se permiten los lances
de catapulta.
TIEMPO: 8 minutos.
PUNTUACION: Por cada acierto 5 puntos. Puntuación máxima
por serie, 50 puntos. Total, 100
puntos.
ARTICULO 38
DISCIPLINA 5 – Peso distancia 7,5 gramos a una mano
CAÑA: A una mano longitud mínima 1,37 metros y longitud máxima 2,50
metros. Tres anillos de guía de línea
por lo menos y 1 anillo de punta.
Diámetro máximo de los anillos de guía de línea 50 mm., y de punta 10
mm. La longitud de la empuñadura no
debe sobrepasar ¼ de la longitud total de la caña.
CARRETE:Fijo con bobina de uso
corriente o de tipo comercial.
LÍNEA: Diámetro mínimo 0,18 mm. sin tolerancia hacia abajo, pero del mismo
diámetro en toda la longitud. No está
permitida la punta.
PESO: 7,5 gramos de plástico, en forma de gota, longitud total, excluida
la argolla, mínimo 53 mm., diámetro de la cabeza 18,5 mm. Color blanco. Peso del plomo 7,5 gramos más/menos 0,15 gramos, incluyendo la
argolla.
PISTA DE LANCE:A 100 metros de
distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro
del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.
PUESTOS DE SALIDA: De 1,50 metros de largo, por 10 cm. de alto en
color blanco.
LANCES:Cada deportista tiene 3
lances, que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.
TIEMPO:Cada lance, después de que
la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un
tiempo de 60 segundos.
PUNTUACION: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.
ARTICULO 39
DISCIPLINA 6 – Mosca Salmón
distancia a dos manos
CAÑA: Longitud máxima 5,20 metros.
CARRETE:A voluntad, que habrá de
acoger toda la línea, incluso la línea suplementaria, debiendo estar fijado el
carrete a la caña.
LÍNEA: A voluntad, pero con limitación de peso a 120 gramos como
máximo. No se pemiten las líneas con
refuerzo metálico. Longitud mínima 15
metros.
PUNTA:Longitud mínima 1,80
metros, máxima 5,20 metros.
MOSCA:Oficial del campeonato
anzuelo nº 10 sin gancho. Diámetro de la
mosca 16-20 mm., que se facilitará por parte de la Organización (en eventos
internacionales), de colores blanco, amarillo y rojo. Las moscas no podrán ser sometidas a manipulación alguna por
parte de los deportistas. En caso de
rotura pueden sustituirse sin limitaciones.
PISTA DE LANCE: A una distancia de 100 metros, la pista
tendrá 50 metros de anchura, medidos en ángulo recto al eje perpendicular desde
el centro de la plataforma.
TIEMPO: 7 minutos.
PUNTUACION: El lance más largo para la puntuación individual;
sirviendo los dos mas largos para la combinada. 1 metro = 1 punto.
ARTICULO 40
DISCIPLINA 7 – Peso distancia 7,5
gramos a dos manos
CAÑA: A voluntad
CARRETE:Fijo a voluntad
LÍNEA: Diámetro mínimo 25 mm., sin tolerancia hacia abajo, pero del mismo
diámetro en toda la longitud. Punta con
diámetro mínimo de la línea de lance 35 mm. obligatorio. La longitud mínima de la punta, al menos una
vuelta completa sobre el carrete cuando está preparado el lance.
PESO: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo
68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22
mm. Color blanco.
PISTA DE LANCE:A 100 metros de
distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro
del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.
LANCES:Cada deportista tiene 3
lances, que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.
TIEMPO:Cada lance, después de que
la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un
tiempo de 60 segundos.
PUNTUACION: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.
ARTICULO 41
DISCIPLINA 8 – Objetivo múltiple
peso 18 gramos
CAÑA: A elegir, pero a una mano.
CARRETE:Múltiple de bobina
convencional.
LÍNEA: A elegir, pero en toda su longitud el mismo diámetro. Longitud mínima 22 metros.
PESO: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo
68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22
mm. Color blanco.
PISTA DE LANCE:Como en la
disciplina 4, pero empezando por la izquierda a 12 metros, 14 metros, 16
metros, 18 metros y 20 metros.
LANCES:Dos series desde cada
puesto de salida. En cada serie, dos
lances por cada disco. En total 20
lances. Estilo de lance discrecional. No se permiten los lances de catapulta.
TIEMPO: 10 minutos.
PUNTUACION: Cada acierto, 5 puntos. Máxima puntuación 100 puntos.
ARTICULO 42
DISCIPLINA 9 – Distancia múltiple
peso 18 gramos a dos manos
CAÑA: A elegir.
CARRETE: Múltiple de bobina convencional.
LINEA: Diámetro mínimo 0,25., sin tolerancia hacia abajo, pero del mismo
diámetro en toda la longitud. Punta o
líder obligatorio, con un diámetro mínimo de 0,35..
PESO: De plástico de 18 gramos en forma de gota. Longitud total excluyendo la argolla, mínimo
68 mm. Diámetro de la cabeza mínimo 22
mm. Color blanco.
PISTA DE LANCE:A 100 metros de
distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro
del puesto de salida, 50 metros de anchura de pista.
LANCES:Cada deportista tiene 3
lances, que se realizan en 3 pasadas, siguiendo un orden numérico. Carrera máximo 5 metros.
TIEMPO:Cada lance, después de que
la pista haya sido declarada libre por el Juez de salida, deberá lanzarse en un
tiempo de 60 segundos. Así como abandonar el puesto de lance dentro de los DOS
minutos desde el fin del lance. En caso contrario, el lance se puntuará nulo o
“0”.
PUNTUACION: El lance más lejano 1 metro = 1,5 puntos.
ARTICULO 43
DISCIPLINA 10 – Distancia peso
113 gramos a dos manos
CAÑA:De longitud no superior a
4,88 metros.
CARRETE: grueso uniforme en toda
su longitud, de un diámetro mínimo de 0,40 mm. sin tolerancia hacia abajo.
PUENTE:Se permite, como
seguridad, un puente mínimo de 0,60 mm.
PESO: De cualquier material y forma, pero de peso no superior a 113
gramos.
PISTA DE LANCE:A 100 metros de
distancia, en ángulo recto respecto del punto de salida, medido desde el centro
del puesto de salida, 30 metros de anchura de pista.
PUESTO DE SALIDA: De 1,50 metros de largo, por 10 cm. de alto,
en color blanco.
LANCES:Cada deportista tiene 3
lances, que se realizan en tres pasadas, siguiendo un orden numérico.
PUNTUACION: El lance más distante, razón de 1 metro = 1
punto.
ARTICULO 44 – Tolerancia para
sedales y pesos
LÍNEAS:
Disciplina 1 Mosca objetivo Libre
Disciplina 2 Mosca distancia, una mano más 0,20
Disciplina 6 Mosca distancia, dos manos más 0,20
Disciplina 5 Peso distancia, una mano Sin tolerancia en menos
Disciplina 7 Peso distancia, dos manos Sin tolerancia en menos
Disciplina 9 Peso distancia múltiple Sin tolerancia en menos
Disciplina 10 Peso distancia 113 gramos Sin tolerancia en menos
PESOS:
7,5 gramos plástico más/menos
0,15 gramos
18 gramos plástico más/menos
0,3 gramos
CAPITULO
VI – CLASIFICACIONES, TITULOS Y TROFEOS
ARTICULO 45.De acuerdo con el
carácter asignado a las competiciones de Casting en los artículos 5, 6, 7 y 8
de este Reglamento, se asignarán las siguientes puntuaciones:
PUNTUACION INDIVIDUAL HOMBRES:
Individual Disciplinas 1 a 9
5 pruebas Disciplinas 1 a 5
7 pruebas Disciplinas 1 a 7
9 pruebas/circuito Disciplinas 1 a 9
PUNTUACION INDIVIDUAL DAMAS:
Individual Disciplinas 1 a 5 más 8 y 9
5 pruebas Disciplinas 1 a 5
7 pruebas/circuito Disciplinas 1 a 5 más 8 + 9
PUNTUACION INDIVIDUAL JUVENTUD:
Individual Disciplina 1 a 5
5 pruebas/circuito Disciplinas 1 a 5
PUNTUACION DE EQUIPOS:
Hombres (4 componentes) Disciplinas 1 a 5
Damas (2 componentes) Disciplinas 1 a 5
Juventud: mismo número de
componentes por sexo y disciplina.
ARTICULO 46 – Determinación de los
campeones individuales:
El Campeón es el deportista que
consiga la puntuación más alta en un evento o combinación de eventos
Si dos o más deportistas tienen
la misma puntuación:
En todos los eventos individuales
el campeón se determina por resultados en cada evento particular. Los resultados de los desempates determinan
el orden numérico de los campeones, pero el resultado primario se puntúa para
el evento.
En los eventos 1, 3, 4 y 8 los
desempates se deciden por la mejor puntuación en el menor tiempo. En eventos de distancia, los deportistas
realizan otro lanzamiento. En distancia
mosca, los deportistas deben lanzar a 1 minuto de la salida.
El orden de lanzamientos en los
empates se decide por sorteo. Todos los
desempates se realizarán a la vez y en las mismas condiciones. Si hubiera más deportistas que pistas, se
echarán a suertes. En todos los
desempates, la puntuación no se anunciará antes de que todos los deportistas
hayan terminado sus lanzamientos.
Si dos o más deportistas tienen
el mismo número de puntos en cualquier combinación, el primero, segundo y
tercer lugar se comparte entre ellos.
La misma norma atañe a los equipos.
ARTICULO 47 – Determinación de
los Campeones en los eventos por equipos
Para las Competiciones de
equipos, los resultados de los eventos 1 a 5 (Pentatlón), deciden el resultado
del equipo, para hombres, damas y juventud.
El resultado del equipo es la suma de puntos conseguida por cada miembro
del equipo en cada una de las cinco disciplinas
El Campeón de las competiciones
por equipos, es el equipo cuyos miembros han conseguido el mayor número de
puntos.
ARTICULO 48 – Número de
Campeones, distinciones y trofeos:
EVENTOS INDIVIDUALES:
Hombres Disciplinas 1 a 9 Medalla
1º, 2º, 3º
Damas Disciplinas 1 a
5 y 7 y 8 Medalla 1º, 2º, 3º
Juventud Disciplinas 1 a 5 Medalla
1º, 2º, 3º
COMBINADAS INDIVIDUALES:
Hombres 5 pruebas (1-5) Trofeo
1º
7 pruebas (1-7) Trofeo 1º
9 pruebas (1-9) Trofeo 1º
Damas 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º
7 pruebas (1-5 y 8 y 9)
Trofeo 1º
Juventud 5 pruebas (1-5) Trofeo
1º
EQUIPOS:
Hombres 5 pruebas (1-5) Trofeo
1º
Damas 5 pruebas (1-5) Trofeo 1º
Juventud 5 pruebas (1-5) Trofeo
1º
COPA PRESIDENTE:
Hombres 1 prueba (10) Trofeo 1º, 2º, 3º
ARTICULO 49.
1.Para determinar los campeones
individuales y combinadas, será necesario que hayan participado, como mínimo, 6
deportistas para hombres y 4 para damas y juventud (chicos/as). De no cumplirse esta norma,
excepcionalmente, en aquellas disciplinas en que no se diera el número mínimo
de participantes, solamente se proclamará el Campeón.
2.En la competición por equipos,
será necesaria la inscripción y participación de un mínimo de 4 equipos para hombres y 3 para damas y
juventud (chicos/as).
3.Los equipos estarán formados
por 4 deportistas para hombres, 2 para damas y 3 para juventud (chicos/as)
ARTICULO 50.-
1.Los eventos deportivos de
Casting están sujetos al principio de amistad entre comunidades. Para expresar esta idea, las banderas de las
comunidades participantes, se expondrán en todos los eventos oficiales.
Los campeones reciben de manera
formal las medallas de oro, plata y bronce.
En todos los eventos, el himno de la Comunidad campeona se toca en
conexión con la medalla de oro, cuando ya se han entregado las medallas. Las banderas comunitarias de los tres
campeones, se exponen juntas.
CAPITULO
VIII – PARTICIPACION, ORGANIZACIÓN DE LAS COMPETICIONES Y REQUISITOS
ARTICULO 51. Todas las
Federaciones Autonómicas, afiliadas a la Federación Española de Pesca y
Casting, podrán tomar parte en los Campeonatos de España de Casting. Para ello, realizará las pruebas necesarias
para elegir sus representantes a la fase final. Los nombres de los competidores, se darán, al menos, un mes antes
de la celebración del evento.
Los cambios deberán estar en
posesión de la Organización, al menos, con cinco días de antelación.
ARTICULO 52.En todos los
Campeonatos de España, cada Federación Autonómica, podrá disponer de un número
a determinar de hombres, damas y juveniles.
Del número resultante de participantes inscritos, 4 hombres, 2 damas y 3
juveniles, serán designados para formar el Equipo competidor.
ARTICULO 53.Los Campeonatos de
España se celebrarán siempre y cuando participen al menos 4 Federaciones
Autonómicas para hombres y 3 para damas y juventud.
ARTICULO 54.Las competiciones de
la categoría Juvenil, se considerarán, con carácter provisional, por la índole
de sus participantes, como MIXTA (chicos/as).
ARTICULO 55.Todas las
federaciones y participantes están obligados a someterse a las normas del
doping, estipuladas por el C.O.E. y C.S.D., u organismo competente.
ARTICULO 56.No podrán participar
en Campeonatos de Casting, los deportistas que no acrediten la condición de
federado de la Federación Autonómica que represente y no pueda considerarse
aficionado o amateur.
ARTICULO 57.1. En función de los resultados establecidos
como mínimos, para cada categoría, en los Campeonatos de España, se convocará a
los deportistas a realizar las pruebas selectivas, que determine el Comité para
conformar el Seleccionado español representante de la modalidad, en la final de los Campeonatos Mundiales y
Continentales de Casting.
Para salvaguardarse de
reclamaciones sobre accidentes a terceras personas, la organización deberá
proveer al evento de la correspondiente póliza de seguros. En todo caso deberá
estar presente un servicio de asistencia sanitaria.
El Comité seleccionador tendrá
potestad para determinar las disciplinas a desarrollar en cada convocatoria,
bien por ejecutoria aislada o por combinadas de las que son susceptibles de
practicar en esta modalidad.
ARTICULO 58.Toda Entidad
Deportiva de Casting inscrita en los registros de la Federación Territorial
correspondiente queda autorizada a celebrar, por propia iniciativa, cuantas
competiciones oficiosas estime conveniente; pero las oficiales, sea cual sea su
rango, así como todas las pruebas que constituyen el desarrollo de los
Campeonatos, deberán ser autorizadas y tuteladas por los Estamentos federativos
correspondientes, quienes señalarán, las fechas, pormenores o requisitos de su
desarrollo.
ARTICULO 59.Los certámenes o
concursos organizados por particulares o entidades no federadas, requieren la
autorización expresa federativa.
Estarán sometidas a la disciplina deportiva y serán responsables, cuando
proceda, de los daños que puedan producirse con independencia de las
responsabilidades de cualquier tipo en que puedan incurrir.
ARTICULO 60.No cumpliendo los
requisitos expresados en la Ley 10/90 dichas entidades no federadas no podrán
practicar el deporte de competición, salvo con la autorización de la Federación
Española de Pesca y Casting o su estructura federativa, y previo abono del
canon que a tal efecto señale la Federación.
ARTICULO 61.Elegida la
Territorial organizadora del Campeonato, el Comité de Casting delegará en
aquélla para la preparación del proyecto del presupuesto de gastos en todos sus
aspectos, así como bosquejos de carteles y programas; éstos conteniendo las
bases, lugar y hora del desarrollo de las pruebas, alojamientos y lugares
reservados para la organización del evento,
como oficina de recepción y
confección de clasificaciones, actos sociales para deportistas y acompañantes,
etc.
ARTICULO 62.1. Los escenarios
deberán estar vigilados para que no pueda ocurrir ningún accidente a los
deportistas o espectadores.
Para salvaguardarse de
reclamaciones sobre accidentes a terceras personas, la organización deberá
estar asegurada por accidentes. En todo
evento deberá de estar presente un servicio de asistencia sanitaria.
ARTICULO 63.1. Para participar en
cualquier competición oficial de Casting serán requisitos indispensables, para
todo deportista ser español o extranjero residente en España, tener la edad
reglamentaria acorde con la categoría de la competición, estar al corriente del
pago de las obligaciones federativas, satisfacer la cuota de salida por
disciplina y equipo, y poseer todos los documentos legales y deportivos
correspondientes al año de la celebración del evento.
Las cantidades que se obtengan
por cuotas de salida y equipo, servirán para cubrir los costes de desplazamiento
y dietas de los jueces nominados y miembros del comité.
CAPITULO
VIII – JURADO, COMITES Y JUECES
ARTICULO 64 En la final del Campeonato de España de
Casting el Jurado estará formado por:
PRESIDENTE: El de la Federación Española
VICEPRESIDENTES: El Presidente del Comité de Casting y el de
la Federación Territorial organizadora
SECRETARIO: El de la Federación Territorial organizadora o
el de su estructura federativa.
JUEZ/JUECES: Los nominados al efecto por el Comité de
Jueces.
VOCALES: El Delegado de la Provincia donde se celebre el Campeonato y
un Delegado/Capitán electo en representación de los asistentes.
ARTICULO 65. Son funciones del Jurado:
Presidir la reunión de
Delegados/Capitanes en el Campeonato y asistir al comienzo, durante y final de las
pruebas de que conste la competición.
Controlar y dar fe de los
resultados y Actas finales
Calificar las infracciones
presentadas por el Juez, y las reclamaciones que se produzcan en el periodo más
corto posible. Para ello se reunirá
inmediatamente después de recibirse una reclamación.
Adoptar la suspensión o
aplazamiento de la prueba, por razones de seguridad.
ARTICULO 66- COMITES
La final de todo Campeonato, será
organizada por la Federación Española, para lo cual el Comité vendrá obligado:
A visitar la zona donde vayan a
desarrollarse las pruebas de la fase final, a fin de comprobar la idoneidad del
escenario, que deberá reunir un mínimo de requisitos que permitan el lucimiento
de los actos deportivos y sociales.
Asistir a la competición y
supervisar todos los aspectos del mismo, como son: sorteos, organización del
escenario, horarios de las pruebas, las clasificaciones parciales y totales,
cuidando de la exposición de éstas una vez finalizada la prueba, firmando junto
con el Jurado y Juez o Jueces, las definitivas y el Acta final.
La Federación Territorial en la
que se celebre el Campeonato actuará como Comité organizador en dependencia del
Comité de la modalidad.
ARTICULO 67 – JUECES
Durante el desarrollo de las pruebas,
el Juez es la única autoridad que tiene la potestad disciplinaria deportiva.
Son funciones de los Jueces:
Formar parte del Jurado.
Los Jueces tienen que proclamar
los resultados conseguidos con voz alta y clara
El Juez principal enjuicia los fallos, controla los aparejos y
decide, junto con los Jueces de campo, si un lanzamiento puede repetirse,
debido a la influencia de terceras personas.
Dictaminar durante la prueba el
carácter de las faltas que se cometan.
Firmar el acta
Tanto los Jueces principales,
como los auxiliares tendrán que actuar correctamente y sin perjuicios. Deberán estar equipados con uniforme
identificativo, de al menos cintas de brazo o algún indicativo de su misión.
ARTICULO 68 En toda Competición de Casting existirá un
juez principal (de pista) por cada una que se utilicen. Será el responsable máximo y con él colaborarán los necesarios jueces
de campo, salida, mesa y auxiliares.
CAPITULO
IX – NORMAS GENERALES DE ORDEN VARIO
ARTICULO 69 Se especifican a continuación un conjunto de
normas a tener en cuenta en la práctica y ejecutoria del Casting, relativas a
lanzamientos ilegales, material defectuoso o roto, resultados; así como normas
de conducta tanto del castier, como de los capitanes y acompañantes.
I – DE ROTACION Y EVENTOS
MULTIPLES
Técnicas de lance: Si no existen restricciones en el Reglamento
específico del evento, cualquier técnica está permitida. Están prohibidos los así llamados
lanzamiento catapulta o lanzamientos centrífugos.
Un lanzamiento catapulta es un
lanzamiento en el que el deportista dobla su caña manteniendo el enchufe o el
peso, liberando el poder de la caña soltando el enchufe o el peso.
Un lanzamiento centrífugo es el
lanzamiento en el que el deportista deja que el enchufe o peso rote más del
doble con un movimiento circular. El
cuerpo no podrá rotar más de dos veces.
Cualquier intento de lance
soltando la línea, cuenta como válido.
Lanzamientos ilegales: Un lanzamiento es ilegal:
Si el deportista durante el vuelo
del enchufe o peso, pisa la plantilla de salida con uno o dos pies, o toca el
terreno enfrente de la plantilla de salida con una o con las dos manos o
cualquier otra parte de su cuerpo.
No se permitirá rebobinar la
línea o pasar de la plantilla de salida hasta que el lanzamiento se marque en
el terreno.
Si en la distancia múltiple o
rotativa, el deportista, habiendo entrado en la zona de salida, falla en el
lanzamiento en los 60 segundos después de que el terreno ha sido declarado
libre por el Juez de Salida.
Si el castier, en los eventos de
distancia de rotación y múltiple sobrepasa de los 5 metros de carrera.
Si el enchufe o peso toca el
terreno dentro del campo o enfrente de la plantilla de salida o la línea
imaginaria medida a ambos lados de la plantilla de salida e incluso si no se ha
realizado ningún lanzamiento.
Si se realiza un lanzamiento, y
el deportista haya olvidado sobrepasar la línea de salida o línea guía en los
eventos rotativos, o la liberación del carrete en eventos múltiples, incluso si
no se toca el terreno.
Si se toca la línea guía durante
el lanzamiento o en eventos rotativos, o el carrete se reengancha
accidentalmente en los eventos múltiples, incluso si no se toca el terreno.
Si la línea se rompe durante el
vuelo.
Si en la distancia rotativa y
múltiple el enchufe o peso se mete en el terreno, o en precisión golpea fuera
del objetivo
Si la técnica del lanzamiento que
se emplea está fuera del Reglamento.
Principalmente cada lanzamiento
ilegal cuenta para el número de lances permitidos. Ningún golpe se puntúa o la distancia conseguida, en lanzamientos
ilegales.
Material defectuoso: Si la línea se enreda, el deportista podrá
solicitar ayuda, sólo de una persona a la vez.
Si el material está roto o defectuoso, en parte o por entero, podrá usar
otro de material reglamentario para el esto del evento. Estos defectos deberán ser notificados al
Juez. En ambos, la precisión y los
eventos de distancia, el deportista puede solicitar un tiempo de reparación de
10 minutos, para enmendar el defecto.
Cuando se enmiende el material el tiempo se parará. El resto del tiempo sobrante se podrá
emplear para cambiar material, pero sólo en la misma ronda. Por material roto o defectuoso se
entiende: cañas rotas o carretes, o
anillas rotas. No existirá este tiempo
si se suelta una anilla de la caña o la línea se entremete por el carrete. Cada deportista se hace responsable de
utilizar el material adecuado para cada evento.
Resultados determinantes:
En todas las distancias de
lanzamientos, la medición se realiza desde el centro de la plantilla de salida
al punto donde el enchufe o peso finalmente reposa. En el lanzamiento de precisión un golpe en el objetivo actual o
círculo puntúa como un golpe dentro del área del objetivo.
Los jueces deberán publicar la
mejor distancia conseguida del deportista inmediatamente después del
lanzamiento.
La medición del lanzamiento tiene
lugar para cada evento después de la finalización del evento. Las distancias indeterminadas se marcarán
como 2ª ó 3ª.
En el lanzamiento de distancia el
mejor lanzamiento del deportista se mide directamente desde el centro de la
plantilla de salida al punto más lejano del enchufe o peso, y se determina en
metros y centímetros.
El último lanzamiento se deberá
terminar antes del límite de tiempo, o sea, el enchufe deberá haber tocado el
objetivo o el terreno.
Los lanzamientos podrán repetirse
si han sido indebidamente influenciados por otras personas. Las decisiones las tomará el Juez principal
después de haber consultado con el Juez del terreno.
Las normas anteriores deberán ser
acatadas en todos los eventos
II – DE LANZAMIENTO DE MOSCA
De acuerdo con las normas
específicas para cada evento, la caña de mosca se usará con una o dos
manos. Se permite conseguir un punto de
apoyo poniendo la caña contra el antebrazo, pero no se permite la
fijación. Se prohiben otras técnicas de
ayuda.
1º Lanzamientos ilegales. Un lanzamiento es ilegal:
Si la caña no se sujeta de
acuerdo al Reglamento.
Si por el lanzamiento la mosca o
líder se pierden. (Si por un enmarañamiento
del líder, el líder debería estar por debajo de un mínimo establecido de 1,80
metros, el lanzamiento puntúa).
Si la mosca toca el agua dentro
del objetivo durante los lanzamientos falsos, cuando todavía no se ha realizado
el lanzamiento válido para puntuar).
Si la mosca en un lanzamiento a
distancia se posa fuera del campo.
Si la línea está marcada, o se
mide a lo largo de la caña por el castier.
Si la punta de la línea mosca se
rompe en el evento 1, y se sustituye por más de la longitud de la caña. Las sustituciones sólo se permitirán del
mismo material y del mismo color.
Si la línea tira desde el carrete
en evento 1, antes del comienzo, se permite sólo por el juez de salida.
Si el castier, durante el vuelo
de la mosca, toca el suelo en cualquier zona de la plataforma con uno o con
ambos pies, sus manos o cualquier otra parte del cuerpo, antes de que la mosca
toque el fondo del objetivo.
Si el castier, durante la
precisión mosca, no está con al menos un pie directamente adyacente al frente de
la plataforma.
Si el castier, a pesar de un
primer aviso, continúa tocando el suelo con su líder, el siguiente golpe será
puntuado como lance ilegal.
Si el castier utiliza material no
en conformidad con la normativa, será descalificado para todo el evento.
2º - Material defectuoso
Si la mosca o el líder se
pierden, el deportista deberá solicitar ayuda sólo de una persona al tiempo,
para reemplazar la mosca o el líder.
Las distancias y los golpes antes del incidente cuentan. Si la pluma de la mosca se separa del
anzuelo, debido a la decisión del Juez, el tiempo se suspende, y el deportista
o su ayudante podrán colocar una mosca extra.
Este cambio de mosca no se cuenta en el número restringido de moscas
para el evento. El tiempo comienza de
nuevo tan pronto como la mosca haya sido sustituida, y la línea podrá sujetarse
después.
Se permite la ayuda de una
persona al tiempo, con el fin de estirar la línea o desenredar las mismas.
Si el material se rompe o está
defectuoso, en pares o en su totalidad, las mismas normas se utilizan en la
rotación, y eventos múltiples, pero el tiempo se suspende. El resto del tiempo asignado en ese evento,
podrá emplearlo el deportista para reemplazar el material, pero sólo
continuando de manera adecuada de acuerdo a las normas para el evento.
3º - Resultados determinantes:
En el lanzamiento de precisión un
golpe en el anillo o círculo puntúa como un golpe dentro del área del objetivo
La primera vez que la mosca
golpee el objetivo en el lanzamiento de precisión puntuará por cada
intento. En el lanzamiento a distancia
el lanzamiento se medirá donde la mosca descanse.
Los lanzamientos se podrán
repetir si han sido indebidamente influenciados, por otras personas. Las decisiones las tomará el juez principal
después de consultar con los jueces del terreno.
El tiempo en los lanzamientos de
mosca comienza cuando el deportista está preparado y el juez de salida haya
permitido el comienzo. Antes de que se
termine el tiempo la mosca deberá haber tocado el objetivo o el suelo.
III – OTRAS NORMAS
1º Conducta del castier: La
estabilidad de la Federación aumenta de acuerdo a los logros de los deportistas
en los eventos, mostrando disciplina y educación deportiva. El castier viene obligado:
A actuar de manera deportiva y
amistosa, acatando todas las recomendaciones de los Jueces y Organización. Un elemento importante es el uniforme
deportivo de los participantes.
Cada deportista se hace
responsable de la corrección de sus aparejos, de acuerdo al Reglamento.
Cada deportista debe personarse
en el lugar de salida al primer aviso.
Si no está presente en el segundo aviso, un minuto después del primero,
el tiempo empieza a correr 30 segundos después del último aviso.
Es obligación de los deportistas
asistir a la convocatoria de las selecciones para participar en competiciones
de carácter internacional, o para la preparación de las mismas.
En los actos deportivos que se
represente a la Federación Española, se utilizará el chandal federativo o la
vestimenta apropiada. El chandal,
facilitado por la Federación, será de los colores representativos españoles.
Cada deportista tiene derecho a
apelar las decisiones de los Jueces a través de las reclamaciones, que se
entregarán por escrito, inmediatamente después del incidente, por el
delegado/capitán o el propio deportista.
El límite de tiempo es de 30 minutos.
2º - De los entrenadores y
acompañantes: Se prohibe a los
entrenadores, delegados/capitanes, seguidores y otras personas permanecer junto
a los objetivos y corregir a los deportistas mediante signos o avisos, o
distraer a otros. El entrenador sólo
podrá ayudar entre eventos o antes del comienzo, excepto en los eventos de
distancia. Sólo en la mosca distancia,
se permite un ayudante, fuera del campo durante el lanzamiento. Cualquier conducta errónea podrá ser
sancionada con acciones disciplinarias por el Jurado, siguiendo los principios
deportivos.
CAPITULO
X – RECONOCIMIENTO DE RECORDS
ARTICULO 70.
1º Las puntuaciones nacionales podrán
ser registradas en Campeonatos autonómicos, en Campeonatos de España y en
Europeos o Mundiales.
2º Si se ha lanzado una nueva puntuación, el material deberá ser
inmediatamente controlado si ha sido de Ley.
Este control deberá ser dirigido por un Juez Nacional. El tiempo deberá ser averiguado y se deberá
anotar en la cartilla o ficha de resultados del deportista, bajo la firma del
Juez nacional.
3º En todos los eventos de
distancia, se podrán registrar los puntos, si la velocidad del viento no excede
de los 3 metros/segundo.
4º Los responsables del control
deberán firmar un protocolo y enviarlo a la F.E.P. y C. para que conozca la
nueva puntuación.
5º Sólo se podrán puntuar los lanzamientos válidos.
6º En todo tipo de competición, los récords deberán marcarse sobe el
terreno de una manera clara.
7º Las puntuaciones para récords son aplicables a las disciplinas 2,
5, 6, 7 y 9 y a:
Hombres
Cinco pruebas 1-5
Siete pruebas 1-7
Nueve pruebas 1-9/circuito
Damas
Cinco pruebas 1-5
Siete pruebas 1-5 + 8-9/circuito
Juventud
Cinco pruebas 1-5